Sr. Martínez, todo un privilegio tenerte en este hilo. Al respecto, entiendo oportuno, por supuesto si os parece pertinente, establecer tres, digamos circunstancias legales o de cara al cumplimiento legal en este caso:
1.- En primer lugar, tal comose ha comentado, el bienestar acústico de los ocupantes del local, lo cual entiendo afectado por normativa única y exclusiva de Salud Laboral, considerando los TLVs admisibles establecidos.
2.- Por otra lado tendríamos la repercusión acústica al interior del local teniendo en consideración los Ld,e,n correspondientes al mapa de ruido de la zona. Aquí entiendo que podría aplicarse el DB-HR en cuanto a aislamiento mínimos establecidos de cara a los objetivos de calidad acústica.
3.- Por último, considero el cumplimiento de de la repercusión acústica de la propia actividad a terceros, que sería susceptible de cumplimiento de las ordenanzas municipales o normativa autonómica sobre contamiación acústica o bien del propio 1367/07 en cuanto a los Lki correspondientes.
Esperando vuestros instructivos comentarios, unas

para todos.