- 16 Ene 2018, 08:44
#362513
hola
perdona he estado fuera
si pueden subrrogarse todos, pero es un derecho de los trabajadores que pueden ejercerlo o elegir irse con su empresa...
mira articulo 28 del convenio metal de 2012
ARTÍCULO 28.º SUBROGACIÓN.
A la finalización de un contrato de mantenimiento ejecutado por empresa a la que sea de aplicación el presente Convenio
Colectivo, suscrito con la Administración Publica, la nueva empresa adjudicataria de dicho trabajo, y desde el momento en que sea
efectiva dicha adjudicación, asume el compromiso de subcontratar a los trabajadores que vinieran llevando a cabo ese trabajo, los
cuales tendrán derecho a subrogarse en la nueva adjudicataria, siempre que se den los siguientes requisitos:
a) Que la anterior empresa llevase al menos doce meses prestando el servicio objeto del contrato con la Administración
Pública.
b) No se podrá subrogar trabajadores que lleven menos de seis meses afectos a ese servicio y centro de trabajo.
c) Solo será objeto de subrogación los trabajadores que hayan sido contratados para la función de mantenimiento y así
conste en sus contratos, salvo que se acredite ante la nueva empresa a plena satisfacción de esta, que el trabajador se
encuentra adscrito al servicio de mantenimiento, en cuyo caso quedaría subrogado.
Para que opere la subrogación la empresa cesante en el servicio de mantenimiento, deberá preavisar documentalmente al personal
afectado la resolución del contrato firmado con la Administración Pública, asi como a la nueva empresa adjudicataria del
mismo, a la que deberá acreditar relación de los trabajadores afectados con sus contratos individuales debidamente diligenciados, asi
como las nominas y TC 2 donde se encuentren los mismos, de los ultimos seis meses.
Asimismo, el trabajador percibirá con cargo exclusivo a su anterior empresa los haberes, de salarios, partes proporcionales de
pagas extras, vacaciones, etc. que le pudiera corresponder, hasta la fecha que la empresa cesante dejó de prestar servicio, siendo unica
responsable de dichos pagos.
En el caso de que la contrata hubiera sido suscrita entre una empresa subcontratista incluida en el ámbito funcional del presente
Convenio y una empresa principal privada, si a su finalización se hiciera cargo de la citada contrata una nueva empresa y se
mantuviera la actividad objeto de la subcontrata, esta última deberá otorgar preferencia de ingreso al 50% de los trabajadores que hubiesen desempeñado para la empresa cesante las funciones de la categoría profesional para la que se vaya a producir la nueva contratación,
prevaleciendo entre éstos los trabajadores de mayor antigüedad.
Para que resulte exigible el citado compromiso de ingreso preferente será necesario que, además, concurran todos los requisitos
exigidos en el presente artículo para la subrogación de trabajadores de las contratas de mantenimiento suscritas con la Administración
Pública.
Ingeniería: Es la profesión que combina el arte y la ciencia con el fin de crear soluciones o alternativas para mejorar una situación.