- 08 Feb 2009, 10:59
#142388
Me extraña que cualquier Organismo de Control no haya sabido responderte a esta pregunta. Quizás no preguntes exactamente lo que deseas.
Para instalar tuberías de vapor, que hasta ahora estaban incluidas en la ITC-MIE-AP 2 para potencias de más de 200000 kcal/h, hasta ahora se debía ser instalador y como tal cumplir los requisitos para ellos (disponer de soldadores homologados). Si sois fabricantes ya debeis de disponer de ellos. Solo teneis que comprobar que los procedimientos son admisibles para el código de diseño.
Además si se fabricaban colectores de P*V>5 se debían considerar aparatos a presión y por tanto ser fabricante, que por lo visto ya lo sois.
Con la Directiva 97/23/CE (RD 769/99) los fabricantes ya no deben estar inscritos, pero deben cumplir los requisitos igualmente. También se crean dos categorías de instaladores, los que pueden realizar instalaciones con proyecto y los que no.
Cuando entre ahora el nuevo Reglamento de Equipos a Presión, las tuberías se clasificarán conforme a la Directiva y deberán cumplir los mismos requisitos.
Estos son, los soldadores deberán estar homologados para tuberías de categoría II o III.
Lee los requisitos para los instaladores en el nuevo RD 2060/2008
Saludos,
MPa