Buenos días, La documentación exigible se dispone según artículos 28, 29 y 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 3099/1977 de 8 de Septiembre.
Además, según lo dispuesto en la Instrucción Técnica MI-IF-014, Dictamen sobre la seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas, en función de la potencia térmica nominal de la instalación:
El dictamen se seguridad, según artículo 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, irá firmado por el Instalador Frigorista Autorizado y, en su caso, además por el técnico titulado competente, que se harán responsables de la instalación, modificación ampliación o traslado, en cuanto se refiere al cumplimiento del citado Reglamento e Instrucciones Complementarias.
Las instalaciones frigoríficas necesitarán dirección de obra, y, en su caso, además, proyecto de la instalación, suscritos ambos por Técnico titulado competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, en los siguientes casos:
a) Instalaciones que requieren dirección de obra:
a-1) Cámaras de atmósfera artificial e instalaciones que utilicen refrigerantes de los grupos segundo y tercero.
a-2) Cámaras frigoríficas que utilicen refrigerantes del grupo primero con potencia eléctrica o térmica de accionamiento superior a 10 Kw. e igual o inferior a 30 Kw.
a-3) Instalaciones de aire acondicionado que utilicen refrigerantes del grupo primero con potencia eléctrica o térmica de accionamiento superior a 10 Kw. e igual o inferior a 15 Kw.
b) Instalaciones que requieren dirección de obra y proyecto:
b-1) Instalaciones de más de 500 metros cúbicos de cámaras.
b-2) Cámaras frigoríficas con una potencia total de accionamiento de compresores de más de 15 Kw
b-3) Instalaciones de aire acondicionado con una potencia total de accionamiento de compresores de más de 15 Kw.
Espero que te sirva.
Además, según lo dispuesto en la Instrucción Técnica MI-IF-014, Dictamen sobre la seguridad de plantas e instalaciones frigoríficas, en función de la potencia térmica nominal de la instalación:
El dictamen se seguridad, según artículo 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, irá firmado por el Instalador Frigorista Autorizado y, en su caso, además por el técnico titulado competente, que se harán responsables de la instalación, modificación ampliación o traslado, en cuanto se refiere al cumplimiento del citado Reglamento e Instrucciones Complementarias.
Las instalaciones frigoríficas necesitarán dirección de obra, y, en su caso, además, proyecto de la instalación, suscritos ambos por Técnico titulado competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, en los siguientes casos:
a) Instalaciones que requieren dirección de obra:
a-1) Cámaras de atmósfera artificial e instalaciones que utilicen refrigerantes de los grupos segundo y tercero.
a-2) Cámaras frigoríficas que utilicen refrigerantes del grupo primero con potencia eléctrica o térmica de accionamiento superior a 10 Kw. e igual o inferior a 30 Kw.
a-3) Instalaciones de aire acondicionado que utilicen refrigerantes del grupo primero con potencia eléctrica o térmica de accionamiento superior a 10 Kw. e igual o inferior a 15 Kw.
b) Instalaciones que requieren dirección de obra y proyecto:
b-1) Instalaciones de más de 500 metros cúbicos de cámaras.
b-2) Cámaras frigoríficas con una potencia total de accionamiento de compresores de más de 15 Kw
b-3) Instalaciones de aire acondicionado con una potencia total de accionamiento de compresores de más de 15 Kw.
Espero que te sirva.