Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
por
#351917
Buenos días,

En las condiciones de emplazamiento para calderas de Clase segunda de la ITC EP-1, se marcan unas condiciones que debe cumplir las aberturas en los muros de protección, y me surgen algunas dudas.

Tal y como entiendo yo, en artículo 6, apartado 4, sección c, cuando habla de aberturas en los muros de protección, está hablando de huecos, ¿correcto?.

En el caso de las dimensiones mínimas de los accesos, dice que debe respetar un mínimo de 0,8 de ancho por 2 m de alto, en este caso ¿se refiere al hueco o al paso de la puerta?., es decir ¿debe tener un paso de 0,8 m o el hueco debe ser de 0,8?.

Supongo que es hilar muy fino, pero prefiero tenerlo claro. Gracias por la ayuda!
por
#351919
He estado consultando y la respuesta sería que podemos tener aberturas=huecos de máximo 1,6 m de ancho y 2,5 m de alto, y dos accesos, uno de los cuales deber ser de al menos 0,8 m de ancho por 2 de alto, entendiéndose en este caso que es 0,8 m de paso.
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