kluivert82 escribió:Es que ya no es que no aparezcan los almacenes de papel, como es tu caso, sino que no aparecen almacenes de nada en general (excepto el de productos peligrosos y algún otro más).
O sea yo por ejemplo empiezo la actividad en una nave industrial de 5.000 m2 para almacenar piezas para la automoción (por ejemplo) y mi actividad no aparece en ningún anejo.![]()
Creo que aquí alguien se ha colado aquí...
De todas formas, en el caso de cada municipio, hay la ordenanza municipal que también regula el tema y, en el cual, quizás haya más actividades clasificadas que las que aparecen en la LPCA. De hecho, yo por ejemplo me imprimí la de Rubí, y tienen un anejo III mucho más completo que el de la LPCA.
Eso en el mejor de los casos, porqué no creo que todos los Ayuntamientos aprueben ordenanzas de este tipo.
Además, si una actividad no aparece reflejada en ningún anexo se supone que no le será de aplicación la LPCA, ¿no?
Ya, ya, ya sé que eso no es posible, pero, en principio, se podría interpretar así. Lo lógico es que si, ciertamente, existen actividades que no están reguladas, tendrán que aprobar algún reglamento de modificación de la ley.