Boletín de Noticias 21-3-2012 - COPITI ValladolidSentencia del Tribunal Supremo sobre personas físicas como OCAs
Las personas físicas pueden actuar como Organismo de Control sin necesidad de acreditación previa ante ENAC u organismo similar.
Una reciente sentencia estimatoria del Tribunal Supremo, ante recurso de nuestro Consejo General, declara que ciertos requisitos del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial no son aplicables a las personas físicas y anula algunos apartados relativos a la Acreditación de los Organismos de control .
Desde el Consejo General (COGITI) subrayan que esta sentencia marca un hito importante para nuestro colectivo.
El Tribunal declara que “los requisitos establecidos en los apartados 2.b), 2.c), 4.b y 4.c) del artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industria , según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010, no son aplicables a las personas físicas.”
El Tribunal anula el apartado primero del artículo 42 y la letra a) del apartado segundo del mismo artículo 42 del Reglamento de la Infraestructura para la calidad y seguridad industrial, según la redacción que les da el Real Decreto 338/2010.
De lo que se concluye la no necesidad de acreditación previa ante ENAC u organismo similar para actuar como Organismo de Control persona física.
Si será necesario la comunicación previa a la correspondiente Administración Pública, la declaración responsable y, evidentemente el cumplimiento del resto de los requisitos, que seguidamente resumimos:
• Asegurar su imparcialidad, independencia e integridad
• Demostrar estar en disposición de la solvencia técnica necesaria para la realización de las actividades para las que solicite su acreditación, mediante el cumplimiento de los requisitos que se hallen establecidos para ello en los reglamentos correspondientes.
• Las actividades de la entidad y de su personal son incompatibles con cualquier vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a su independencia e influenciar el resultado de sus actividades de control reglamentario.
• Declaración de que no están incursos en las incompatibilidades que les sean de aplicación.
• Titulación profesional y experiencia en los campos de actuación.
• En su caso, documentación acreditativa de las relaciones o acuerdos técnicos con otras entidades especializadas similares, nacionales o extranjeras.
• Disponer de procedimientos específicos para el tratamiento de las reclamaciones que puedan recibirse de clientes u otras partes afectadas por sus actividades y mantener un archivo con todas las reclamaciones recibidas y actuaciones adoptadas respecto a las mismas.
• Suscribir un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubran los riesgos de su responsabilidad por una cuantía mínima de 1.200.000 euros, sin que su cuantía limite dicha responsabilidad. La cantidad indicada deberá actualizarse de acuerdo con las variaciones anuales del índice de precios al consumo desde el 7 de febrero de 1996, fecha de entrada en vigor del Reglamento la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
• Para que la persona individual pueda disponer de los medios materiales, bastará con acuerdos firmados con terceros (por ejemplo los Colegios) y que mediante dichos acuerdos se alquile, rente o similar dichos medios materiales.
El Colegiado que desee actuar como OCA persona física deberá solicitar su inscripción como tal en el correspondiente registro de Industria Autonómico.
Sentencia Tribunal SupremoReal Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial
La ingeniería es la combinación del arte del copia-pega, con conocimientos básicos de física y mucho ego, pero mucho.
La arquitectura es lo mismo, pero madrugando menos, con plumas de Montblanc y más ego.