- 08 May 2016, 17:14
#356055
Ademas de lo indicado por los otros dos compañeros, yo en tu lugar citaria el punto 3.1.1 "temperatura maxima admisible" de la ITC BT 07, que marca la temperatura maxima que un aislamiento puede soportar sin que se vean afectadas sus (cito) "propiedades eléctricas, mecánicas o quimicas"
Si en el informe, justificandolo con fotos o otros medios, tú como técnico estimas que durante el incendio los cables han podido soportar temperaturas de mas de 90 grados de forma continuada, entonces se deben sustituir los cables.
(en realidad el apartado 3.1.1 habla de intensidad de cables y no de incendio, pero en el fondo es lo mismo, la temperatura a la que el reglamento considera que el cable ya no vale. Creo que es mejor citar algo que no citar nada)