por hfarreny
- 25 Nov 2009, 10:19

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- 25 Nov 2009, 10:19
#196402
Buenos dias a todos,
Os cuento mi duda:
Edificio señorial antiguo entre medianeras, local reformado en el 2004. Mi cliente ha alquilado el local para montar una tienda de articulos de regalo, actividad calificada como inocua por el ayuntamiento. La puesta en marcha de la tienda consiste en poner las estanterias y la mercancia, no hay obras ni modificacion de instalacion electrica. Para solicitar la licencia de actividad el ayuntamiento solo me pide planos, no me exige ninguna certificacion conforme el local es adecuado para la actividad.
El local es hondo y solo tiene una salida, por lo que incumple los 25m como recorrido de evacuacion (llega a 33m). No hay forma de abrir otra salida de emergencia ya que esta rodeada de edificios.
Por otra parte, las vigas son de madera y de hierro y hay tambien una columna de hierro (tipo modernista) que se dejo vista en la reforma. La columna no esta protegida con pintura intumescente, supongo que las vigas del techo tampoco tienen proteccion (el local tiene 4,5m de altura). Asi que no cumple el R90 que se exige a la estructura.
Despues de la reforma este local ya ha estado ocupado anteriormente por otras tiendas. Asi que no hay cambio de uso.
Mi punto de vista es que durante la reforma del local en el 2004 deberia haberse adaptado a la NBE-CPI/96 para uso comercial (en el plano que tengo del 2004 pone "Reforma de local comercial"). No la conozco muy bien (empece en esto en el 2007, ya con el CTE), pero he visto que lo de los 25m de recorrido de evacuacion y el R90 en la estructura ya estaba alli.
Asi que:
- El arquitecto que hizo la reforma en el 2004 no aplico totalmente la normativa de incendios vigente
- Las tiendas que han habido antes que la de mi cliente no han detectado (o no lo han querido ver) este incumplimiento
Yo puedo hacer:
- Informar a mi cliente que no cumple la normativa y que debe hacer reformas para cumplir la longitud del recorrido de evacuacion (sectorizar o poner rociadores) y para cumplir el R90 (pintar columna y vigas con pintura intumescente, o esconderlo todo con placas de escayola)
- Asumir que como no hago reformas ni cambio el uso, el tema no me incumbe, si hay un incendio se la cargara el que hizo la reforma (ya se, ya se, en estos casos llueven palos para todos...) Como el ayuntamiento no me pide certificado de adecuacion del local a la actividad, no me obliga a "retratarme"
¿Algun experto en estas lides puede iluminarme? ¿Cual es la mejor manera de abordar la cuestion?
Gracias por adelantado.
Os cuento mi duda:
Edificio señorial antiguo entre medianeras, local reformado en el 2004. Mi cliente ha alquilado el local para montar una tienda de articulos de regalo, actividad calificada como inocua por el ayuntamiento. La puesta en marcha de la tienda consiste en poner las estanterias y la mercancia, no hay obras ni modificacion de instalacion electrica. Para solicitar la licencia de actividad el ayuntamiento solo me pide planos, no me exige ninguna certificacion conforme el local es adecuado para la actividad.
El local es hondo y solo tiene una salida, por lo que incumple los 25m como recorrido de evacuacion (llega a 33m). No hay forma de abrir otra salida de emergencia ya que esta rodeada de edificios.
Por otra parte, las vigas son de madera y de hierro y hay tambien una columna de hierro (tipo modernista) que se dejo vista en la reforma. La columna no esta protegida con pintura intumescente, supongo que las vigas del techo tampoco tienen proteccion (el local tiene 4,5m de altura). Asi que no cumple el R90 que se exige a la estructura.
Despues de la reforma este local ya ha estado ocupado anteriormente por otras tiendas. Asi que no hay cambio de uso.
Mi punto de vista es que durante la reforma del local en el 2004 deberia haberse adaptado a la NBE-CPI/96 para uso comercial (en el plano que tengo del 2004 pone "Reforma de local comercial"). No la conozco muy bien (empece en esto en el 2007, ya con el CTE), pero he visto que lo de los 25m de recorrido de evacuacion y el R90 en la estructura ya estaba alli.
Asi que:
- El arquitecto que hizo la reforma en el 2004 no aplico totalmente la normativa de incendios vigente
- Las tiendas que han habido antes que la de mi cliente no han detectado (o no lo han querido ver) este incumplimiento
Yo puedo hacer:
- Informar a mi cliente que no cumple la normativa y que debe hacer reformas para cumplir la longitud del recorrido de evacuacion (sectorizar o poner rociadores) y para cumplir el R90 (pintar columna y vigas con pintura intumescente, o esconderlo todo con placas de escayola)
- Asumir que como no hago reformas ni cambio el uso, el tema no me incumbe, si hay un incendio se la cargara el que hizo la reforma (ya se, ya se, en estos casos llueven palos para todos...) Como el ayuntamiento no me pide certificado de adecuacion del local a la actividad, no me obliga a "retratarme"
¿Algun experto en estas lides puede iluminarme? ¿Cual es la mejor manera de abordar la cuestion?
Gracias por adelantado.