Y la última reforma tenía que aplicar integramente la CPI?
La reforma de 2004 cambió el uso anterior del establecimiento?...

.. ¿Cual fue el alcance de la reforma? ... ...¿Qué elementos se modificaron?.. ... ¿se modificó la ocupación? .. .. ¿se modificaron los elementos de evacuación? ..

...¿se modificó o se reformó la estructura?
En función de estas cosas habría que aplicar la CPI/96 en su momento (en todo, en parte o en nada). No se trata de incumplir las normas sino de aplicarlas de acuerdo a su ámbito
unomenos escribió:Sí, la misma columna retorcida por el fuego y el edificio colapsado porque ha fallado la columna.
No nos olvidemos de los posibles cadáveres chamuscados, que hacen muy feo en primera plana de los periódicos y también en los teledirarios.
¡Qué antiestético!, ¡poooor favor!
Me parece que no me has entendido (o seguramente no me he explicado bien)
Yo no dije ni digo que se pueda poner en juego la seguridad de las personas anteponiendo la estética como factor fundamental de una obra. Eso sería una perversidad
Lo que quise decir es que antes de guarretear una columna de fundición antigua (esas que tienen su basamento, su fuste y su capitel, sus volutas y sus molduras, su camisita y su canesú), si esa columna
debe legalmente tener resistencia al fuego y no tengo forma de dejarla vista ni alternativa posible,
antes la tapo completamente con un cajón de obra resistente al fuego que verla pintada con intumescente Un