por carodsan
- 01 Oct 2019, 09:22

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- 01 Oct 2019, 09:22
#367703
Hola a tod@s,
Llevo ya un tiempo con este tema y la verdad es que no logro despejar las dudas.
A ver si alguien puede arrojarme algo de luz a este asunto.
El RD513 establece la siguiente novedad con respecto al anterior RIPCI:
El número y distribución de las BIE tanto en un espacio diáfano como compartimentado, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por, al menos, una BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5 m.
Para las BIE con manguera semirrígida o manguera plana, la separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del área protegida hasta la BIE más próxima no deberá exceder del radio de acción de la misma. Tanto la separación, como la distancia máxima y el radio de acción se medirán siguiendo recorridos de evacuación.
Para facilitar su manejo, la longitud máxima de la manguera de las BIE con manguera plana será de 20 m y con manguera semirrígida será de 30 m.
Leído lo anterior me surgen la siguientes dudas:
1. ¿Significa ello que en el caso que se diseñe/instalen dos BIE semirrigida de 30m de manguera la distancia entre ambas podrá considerarse de 70m (BIE1: 30+5, BIE2:30+5)?.
2. Si fuera cierto lo anterior, ¿que sentido tiene que para las BIE con manguera semirrígida la separación máxima entre cada BIE y su más cercana sea de 50 m, cuando ya te está dando la opción de colocar una BIE de 30m?.
3. Por otro lado, la aclaración que hace la Guia Tecnica (v2) a este respecto es la siguiente:
"En cuanto a la separación entre las BIE, se tendrá en consideración que la distancia máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m., independientemente de que la longitud de la manguera sea superior a 20 m."
¿No entra en contradicción esta aclaración cuando define el RIPCI el radio de acción de la BIE como la longitud de su manguera incrementada en 5 m?. Para el caso de BIE de 30m, el radio de acción de esta sería 30+5=35m.
NOTA:
- La UNE 671-1/2013 ya contempla la posibilidad de mangueras de 30m en el punto 4.4. " La longitud de la manguera debe estar constituida por una sola pieza y debería ser como máximo de 30 m"
Gracias por adelantado por vuestras aportaciones
Llevo ya un tiempo con este tema y la verdad es que no logro despejar las dudas.
A ver si alguien puede arrojarme algo de luz a este asunto.
El RD513 establece la siguiente novedad con respecto al anterior RIPCI:
El número y distribución de las BIE tanto en un espacio diáfano como compartimentado, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por, al menos, una BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5 m.
Para las BIE con manguera semirrígida o manguera plana, la separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m. La distancia desde cualquier punto del área protegida hasta la BIE más próxima no deberá exceder del radio de acción de la misma. Tanto la separación, como la distancia máxima y el radio de acción se medirán siguiendo recorridos de evacuación.
Para facilitar su manejo, la longitud máxima de la manguera de las BIE con manguera plana será de 20 m y con manguera semirrígida será de 30 m.
Leído lo anterior me surgen la siguientes dudas:
1. ¿Significa ello que en el caso que se diseñe/instalen dos BIE semirrigida de 30m de manguera la distancia entre ambas podrá considerarse de 70m (BIE1: 30+5, BIE2:30+5)?.
2. Si fuera cierto lo anterior, ¿que sentido tiene que para las BIE con manguera semirrígida la separación máxima entre cada BIE y su más cercana sea de 50 m, cuando ya te está dando la opción de colocar una BIE de 30m?.
3. Por otro lado, la aclaración que hace la Guia Tecnica (v2) a este respecto es la siguiente:
"En cuanto a la separación entre las BIE, se tendrá en consideración que la distancia máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m., independientemente de que la longitud de la manguera sea superior a 20 m."
¿No entra en contradicción esta aclaración cuando define el RIPCI el radio de acción de la BIE como la longitud de su manguera incrementada en 5 m?. Para el caso de BIE de 30m, el radio de acción de esta sería 30+5=35m.
NOTA:
- La UNE 671-1/2013 ya contempla la posibilidad de mangueras de 30m en el punto 4.4. " La longitud de la manguera debe estar constituida por una sola pieza y debería ser como máximo de 30 m"
Gracias por adelantado por vuestras aportaciones