¿CTE-SI ó RSCEI? (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#1011
En una nave que se va a utilizar como archivos generales de una empresa, ¿qué se aplica el SI o el RSCEI?.
Como datos, decir que los archivos pertenecen a una gran empresa, que dicha empresa no tiene nada que ver con el uso industrial, y que dichos archivos no son ni públicos ni es comercial tampoco.
(suponemos una carga de fuego menor a las 720.000 Mcal en la nave)

Saludos
:roll: :roll:
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#1015
Bueno Sir, voy a incluir a continuación unos criterios de aplicación para casos análogos al que propones:

1.- Las actividades de Almacenamiento genérico, sea cual sea el tipo de almacenamiento y los productos almacenados, cuando constituyan en sí mismas las actividades centrales o principales cuya Licencia se solicita, serán estudiadas aplicándoles el RSCIEI
2.- Cuando un almacenamiento forme parte de una actividad comercial que resulte ser la actividad principal y cuya licencia se solicita, será analizado según DB-SI, salvo que la carga de fuego total del almacenamiento sea superior a 3x106 MJ, en cuyo caso, al sector de almacén, se le aplicará el RSCIEI
3.- En las actividades de COMERCIO AL MAYOR se deberá definir la zona a la que accede el público, que deberá estar limitada no sólo en plano, sino físicamente. Si el público accede a la totalidad de la actividad, se analizará según DB-SI, si lo hace sólo a una zona restringida será considerada Almacenamiento y se analizará según el RSCIEI.

Tu caso tiene toda la pinta de ser el primer supuesto, ergo corresponde RSCIEI.
Última edición por Webmaster el 03 Abr 2007, 19:51, editado 1 vez en total
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#1019
Coincido plenamente con dicho critero de interpretación.
Añado a demás, que en la guia técnica del RSCEI define los almacenamientos industriales, como cualquier recinto , cubierto o no qu de forma fija o temporal se dedique exclusivamente a albergar producots de cualquier clase.

Nótese que no menciona ni hace alusión a que los productos estén vinculados a industria, lo que hace que cualquier almacen en principio sea competencia del RSCIEI, y solo aquellos vinculados directamente con el uso comercial (como actividad principal) se escapan.
Saludos.
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#296229
Yo discreparía con los bomberos de sevilla, pero sin son la autoridad paqué:

viewtopic.php?f=8&t=31219&p=296227#p296227
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#297916
Sir Maky escribió:Coincido plenamente con dicho critero de interpretación.
Añado a demás, que en la guia técnica del RSCEI define los almacenamientos industriales, como cualquier recinto , cubierto o no qu de forma fija o temporal se dedique exclusivamente a albergar producots de cualquier clase.

Nótese que no menciona ni hace alusión a que los productos estén vinculados a industria, lo que hace que cualquier almacen en principio sea competencia del RSCIEI, y solo aquellos vinculados directamente con el uso comercial (como actividad principal) se escapan.
Saludos.


El RSCEI se aplica a establecimientos industriales definidos estos en el propio reglamento.
Los almacenamientos comerciales de mas de 3.000.000 Mj de carga de fuego se consideran almacenamientos industriales.
Si la actividad no es industrial sino comercial o de otro tipo, su almacenamiento no seria tampoco industrial....


Otra cosa es que los tecnicos de los ayuntamientos apliquen a el RSCEI a todo lo que "huela a industrial" sin serlo: nave de actividad comercial en un poligono "industrial", etc....

Estaria bueno que una pequena nave de almacenemiento de mercancia en un poligono industrial, se tenga que aplicar el RSCEI :lol

Por que tu "recinto para guardar archivadores" ha de ser "industrial"? A que el tecnico del ayuntamiento es incapaz de razonarlo?
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#297919
Antonio Alé escribió:Bueno Sir, voy a incluir a continuación unos criterios de aplicación para casos análogos al que propones:

1.- Las actividades de Almacenamiento genérico, sea cual sea el tipo de almacenamiento y los productos almacenados, cuando constituyan en sí mismas las actividades centrales o principales cuya Licencia se solicita, serán estudiadas aplicándoles el RSCIEI
2.- Cuando un almacenamiento forme parte de una actividad comercial que resulte ser la actividad principal y cuya licencia se solicita, será analizado según DB-SI, salvo que la carga de fuego total del almacenamiento sea superior a 3x106 MJ, en cuyo caso, al sector de almacén, se le aplicará el RSCIEI
3.- En las actividades de COMERCIO AL MAYOR se deberá definir la zona a la que accede el público, que deberá estar limitada no sólo en plano, sino físicamente. Si el público accede a la totalidad de la actividad, se analizará según DB-SI, si lo hace sólo a una zona restringida será considerada Almacenamiento y se analizará según el RSCIEI.

Tu caso tiene toda la pinta de ser el primer supuesto, ergo corresponde RSCIEI.



yo he hecho esta consulta para mi famoso archivo (que esta paralizado) al ministerio y al servicio de industria de la junta (no a la delegacion sino a servicios centrales que es el que fija criterios a las delegaciones ) y no se ponen de acuerdo , Madrid dice que si te es de aplicacion una aclaracion que te permita meterlo en cte que es cte, ya ques una aclaracion hecha por el redactor del CTE. La junta dice que las aclaraciones del CTE no es ley/reglamento y que no puede oponerse a un RD que si es "ley", que dichos comentarios son una aclaracion y se usan mientras no contradigan a la ley, que es lo que es ley es lo publicado en el BOE y que si se pasa por carga u otra circunstancia a RSCIEI, es RSCIEI , que si quieren que dichas aclaraciones sean ley que publiquen otro RD con el CTe modificado.

así que el tema esta jodido porque si metes la pata de la dan por todos lados...porque de aplicar uno el otro te empura.... hara falta mas "jurisprudencia" de todas formas a mi me iban a pasar un poco la mano por haber escogido la solucion mas desfavorable...ya te digo a pesar de estar paralizada la instalacion optamos por la mas desfavorable tecnicamente y fue le CTE (por casualidad no por nada de lo que se ha debatido en el foro), pero si hubiese salido mas desfavorable el RSCIEI habriamos aplicado este.... pero no quita que en otros casos puedan tomar otra decision


. siento no poder ayudar antes (no habia visto el post hasta ahora), dependerá de si las delegaciones provinciales tienen acceso a esta interpretacion y la comparten, ya que de momento he sido el primero en plantear el tema al servicio de industria..... por lo que yo irir a preguntar a las delegaciones directamente...
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