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ARTICULO 2- AMBITO DE APLICACIÓN
3.- Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes,
siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y , en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados.
La posible imcompatibilidad de aplicación deberá justificarse en proyecto y , en su caso compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.
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El CTE deja claro que en ciertas situaciones puede cojerse un atajo, pero que hay que adornarlo, lo j*did* son los guardias de trafico, que si te pillan igual te dicen que es dirección prohibida.
Edito y pongo en negrita lo que quiero resaltar, que me da que no se ha pillado bien. Minerva, el CTE si que da opciones, la cuestión es quien interpreta si las aceptará.
Se me ocurre por ejemplo JORDIM.
Que hagas la escalera especialente protegidas como medida adicional.
Que instales BIEs si no son obligatorias.
Que compartimentes todas las plantas.
En fin, cosas de este estilo.