En ninguna parte.
Lo que te indica el Reglamento son las exigencias mínimas que ha de cumplir la estructura en cuanto a estabilidad al fuego, "E", (en caso de pilares, columnas), y resistencia al fuego, "R", (cerramientos, medianerías, cubierta,...).
El grado de exigencia será mayor o menor en función de aspectos varios, como el nivel de riesgo intrínseco, la actividad a desarrollar, la configuración del establecimiento, naves colindantes-medianerías, etc.
Los métodos que mencionas, tales como pinturas intumescentes, o proyectados ignífugos son medidas a considerar cuando una estructura o elemento determinado "per se" no cumple con la exigencia mínima del reglamento.
Era así, ¿no, expertos?
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