Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#105285
Se trata de la manera de medir las condiciones de iluminación en el plano de trabajo de un puesto (uso administrativo). ¿La iluminancia se tiene que medir con la persona físicamente sentada en su puesto de trabajo o estando fuera de su puesto de trabajo? :roll:

Aunque el RD 486/1997 no deja nada claro (no indica ni qué son exigencias visuales altas, ni moderadas...), la Guía Técnica del Real Decreto sí lo aclara, con lo cual entiendo que reglamentariamente serían 500 lux para uso administrativo (escritura con tinta), ¿lo veríais así vosotros?

Gracias. :comunidad
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#105403
Si, son 500 lux.

Y que esté o no el trabajador es indiferente, a no ser que tu veas que la luminaria este colocada de tal manera que la posición del trabajador afecte a la iluminancia, pero si la luminaria este en el techo la posición no le afecta, a no ser que esté muy a las espaldas del trabajador.

Y para medir nada, cojes el luxometro lo pones en la mesa y haces la medidición y ya está.
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#105409
osca escribió:Si, son 500 lux.

Y que esté o no el trabajador es indiferente, a no ser que tu veas que la luminaria este colocada de tal manera que la posición del trabajador afecte a la iluminancia, pero si la luminaria este en el techo la posición no le afecta, a no ser que esté muy a las espaldas del trabajador.

Y para medir nada, cojes el luxometro lo pones en la mesa y haces la medidición y ya está.



Yo siempre las he hecho con condiciones reales, es decir, con el trabajador sentado, así evitas problemas de sombras.
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