Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#110186
Muy buenas , estoy estudiando la preteccion contra incendios de un centro que se dedica a fabricacion , venta y almacenamiento de madera .
Está situado en una nave diafana de 30000 m2 . Los dueños quieren abrir en su interior un centro de venta de ferreteria , tipo Leroy Merlin , de estos que venden de tó , de 1850 m2 ( por tanto al tener licencia diferenciada yo considero un TIPO A ) el tema es que el ingeniero propio de la empresa considera que es almacenamiento ( porque tiene muchos estantes con pasillos dentro ) y yo opino que que es venta de todo eso.

Claro al ser venta la dotacion es menor que la que él quiere poner y en mi interior no estoy comodo ( a mas proteccion mejor ) , pero el dueño como siempre se quiere gastar lo minimo posible ( es un gran cliente de mi empresa ).

En fin la pregunta es ¿ Venta o almacenamiento ?.

SALUDOS :saludo
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#110188
Hombre, si el ingeniero de la empresa interpreta que es almacenamiento, y así hay mejor protección, pues almacenamiento. Digo yo que para que complicarte las noches, era venta o almacenamiento? Joder son las 5 de la madrugada. Lo dicho, almacenamiento y a dormir tranquilo.
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#110200
En primer lugar, ¿has mirado si urbanísticamente podeis hacer eso?, lo digo porqué en segun que zonas industriales la venta al detalle esta limitado.

Has hecho el cálculo de carga de fuego?

Por otro lado y de acuerdo con las consultas realizadas al Ministerio, la cual te adjunto, en ese tipo de almacenes-comerciales, se les debe aplicar las dos normas, así que no tienes discusión, ni para ti ni para él :mrgreen:
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#110213
Gracias , si pongo almacenamiento , el sector no esta permitido porque el riesgo sale alto 7 .

Lo de aplicar las dos normas no lo sabía ( MUCHAS GRACIAS todos los dias se aprende algo ) , pero voy a aplicar venta porque el riesgo me sale bajo 2 , cuyo sector está permitido ( pto 1 anexo II ).

Miraré CTE y en la dotacion le pondré la mas restrictiva.

SALUDOS :saludo
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#110215
Independientemente de lo que te hayan dicho los demas, para mi Morgan, el edificio será tipo A, B, C, D o E en funcion de su ubicación con respecto a otros edificios de distinta titularidad, el hecho de que tu parte comeccial tenga que constituir un sector de incendio diferenciado no implica que pase a ser tipo A, el edificio seguirá siendo C, B o lo que fuera.
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#110823
Brillante observacion :plas , me pones en duda . El titular es el mismo pero no la empresa , imagino que lo que tu quieres decir es misma empresa = sector diferenciado , distinta empresa tipo A respecto de la anterior.

Lo que está claro es que es una separacion con comunicacion dentro de una tipo C , ahora toca diferenciar si esta separacion es una A ó un sector de la Tipo C.

Por cierto aunque es muy lógico lo que dices , ¿ existe algun pto del RSCIEI que diga lo de la distinta titularidad ?.

GRACIAS Y UN SALUDO :saludo
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#110825
Articulo 3. Compatibilidad reglamentaria.

Punto 2. Cuando en un establecimiento industrial coexistan conla actividad industrial otros usos con la misma titularidad,.....

Despues dice

.... Las zonas a las que por su superficie sean de apliación las prescripciones de las referidas normativas deberán constituir un sector de incendios independiente.

Es decir:

si tienes una zona de uso comercial de menos de 250 m2 aplicas RSCIEI a todo y no compartimentas. El edificio continua siendo lo que era.

Si tienes una zona comercial de mas de 250 m2, compartimentas en un sector diferenciado, le aplicas a ese "trozo" CTE-DB-SI, pero el edificio siguie siendo el total, constituido por el número de sectores que consideres o necesites.

Pregunta Morgan, si divides una nave tipo C en dos sectores, acaso pasa a ser un edifici tipo A??? no ¿verdad?, pues lo mismo.
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#110826
Opino lo mismo que raveri. Creo que estas confundiendo (y no de extrañar) configuracion y requisitos para edificios y sectores.

La configuracion (ABCDE) se aplica al edificio, y son los sectores, en funcion de la configuracion del edificio, los que tienen que cumplir con los requitos de proteccion necesarios.
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