- 03 Oct 2008, 09:41
#115681
Hola he estado mirando el Real Decreto 1521/1984, de 1 agosto PESCADO. Reglamentación Técnico-Sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano y cito textualmente "En las industrias y en los barcos que industrialicen productos de la pesca, en las zonas de manipulación y elaboración, existirán dispositivos en los que los operarios se podrán lavar, secar las manos y desinfectar los guantes, en caso necesario. Los lavabos colocados en estas zonas estarán dotados de agua fría y caliente. Serán accionados a pedal u otro sistema no manual, el secado de las manos se efectuará con toallas de un solo uso o secadores automáticos".
Entiendo que esto es para industrias y no aplicable a un establecimiento de venta de productos de pesca como es mi caso, tal y como lo define el propio decreto. Que opináis?