- 14 Nov 2008, 10:34
#126433
Gracias a los dos, sí que me habéis dado información. El almacén sí es un LRE. No recordaba que hubiese una parte de la norma que hablaba de ascensores y por eso pregunté, gracias a los dos por orientarme.
El texto del DB-SI es el siguiente:
"Los ascensores dispondrán en cada acceso, o bien de puertas E 30(1) o bien de un vestíbulo de independencia con una puerta EI230-C5, excepto en las zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en las que se debe disponer siempre el citado vestíbulo. Cuando se opte por disponer en este, tanto la puerta EI230-C5 de acceso a él, como la puerta E 30 de acceso al ascensor, en el sector superior no se precisa ninguna de dichas medidas."
Y en las respuestas del ministerio se dice:
"¿Con qué soluciones alternativas se puede compartimentar un ascensor que comunique sectores diferentes?
a) Con puertas E 30 de acceso al ascensor, excepto en zonas de riesgo especial o de uso Aparcamiento, en las que se deben aplicar las opciones b) o c).
b) Con un vestíbulo de independencia situado en cada acceso al ascensor de tal forma que entre este y la planta se interpongan al menos una pared EI 120 y una puerta EI2 30-C5 de paso. Dicho vestíbulo de independencia puede ser, simultáneamente, el de una escalera especialmente protegida, el exigible en la comunicación entre una zona de uso aparcamiento y cualquier otro uso o bien el interpuesto entre dos o más sectores de incendio.
c) Cuando se trate de un sector que solo tenga otro sector más por encima, el ascensor puede carecer de las medidas citadas en a) y b) en las plantas del sector superior, siempre que en las del sector inferior disponga de ambas."
Por lo que he deducido (tras darle bastantes vueltas), el almacén de mi establecimiento necesitaría vestíbulo. Por ser LRE y porque en el sector que hay por debajo, no se dispone de las medidas a) y b). ¿Opináis igual que yo?
aprendiendo...