Seguridad frente al riesgo de caídas, de impacto o atrapamiento, aprisionamiento, iluminación inadecuada, situaciones con alta ocupación, ahogamiento, vehículos en movimiento, acción del rayo, accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas
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#129385
Hola a todos,

En el anulado RPI (Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid), se decía en el artículo 93:

"Los establecimientos dedicados a este uso (el de garaje-aparcamiento) con superficie útil menor a 500 m2, situados en primer nivel bajo rasante, pueden utilizar como vía de evacuación la rampa de paso de vehículos."

En el CTE no he encontrado nada parecido.

¿Hay alguna norma que me impida colocar una puerta paso-hombre en la puerta de acceso de vehículos y utilizar la misma rampa para el paso de vehículos y peatones?

Mi caso es un garaje de 190 m2 y de uso privado.

Muchas gracias.

:saludo
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#129390
AMMC escribió:¿Hay alguna norma que me impida colocar una puerta paso-hombre en la puerta de acceso de vehículos y utilizar la misma rampa para el paso de vehículos y peatones?

Mi caso es un garaje de 190 m2 y de uso privado.

Muchas gracias.

:saludo

DB-SU 7.2.3
Los accesos y salidas del aparcamiento para peatones serán independientes de las puertas motori-zadas para vehículos. Cuado sean contiguos a éstas o bien cuando los recorridos hacia dichas sali-das transcurran por una rampa para vehículos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) su anchura será de 800 mm, como mínimo; b) estará protegido, bien mediante barreras de protección de 800 mm de altura, como mínimo, o bien mediante pavimento a un nivel más elevado, en cuyo caso el desnivel cumplirá lo especifi-cado en el apartado 3.1 de la Sección SU 1

APLICABLES SI
"Esta Sección es aplicable a las zonas de uso Aparcamiento y vías de circulación de vehículos exis-tentes en los edificios, con excepción de los aparcamientos de las viviendas unifamiliares. "


:saludo
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#129393
Si, lo regula el DBSU 7
Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

saludos


edito
jcriti ha sido más rápido ................
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#129417
Muchas gracias a los dos.

Ya me parecía a mí muy raro que no se dijera nada al respecto en el CTE.
Pero claro, si se mira donde no se debe... :oops:

:saludo
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#129527
Esta cuestión es interesante. ¿Entendeis correcto realizar la evacuación de un aparcamiento por la rampa, incluso estando la parte peatonal, exclusiva, vallada y protegida, en caso que la altura de evacuación a salvar sea de una planta?.

Lo comento porque este tema me ha llevado a discusiones. Según el CTE, los criterios del Ministerio y dudas planteadas ante bomberos de la Gene, parece que en caso de que la altura de evacuación sea de una planta, se entiende como evacuación ascendente, y como tal es preceptiva una escalera especialmente protegida. ¿Por otros rincones del "señor" se ve igual? :mrgreen: :partiendo2
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