Re-vuelta a las ATRIBUCIONES profesionales:
En relación a la Ley que las regula y que, en el caso que nos ocupa, son referidas a la especialidad técnica de ingeniería INDUSTRIAL, teniendo en cuenta que la mencionada Ley afecta a todas las profesiones reguladas de ingeniería técnica (NAVAL, AGRÍCOLA, OO.PP., etc.). No debemos confundir la especialidad de la profesión regulada con la especialidad académica de la titulación universitaria que facilita el acceso a la misma.
Siendo cierto que los Peritos INDUSTRIALES tenían reguladas sus atribuciones como INDUSTRIALES (con sus limitaciones), dicha dimensión la heredan los Ingenieros Técnicos INDUSTRIALES pero con la mejora de que, conforme a los enunciados de la ley, no tienen limitaciones en dicha especialidad profesional.
Consecuentemente, fácilmente se concluye que los Ingenieros Técnicos INDUSTRIALES tienen plenitud de atribuciones en su especialidad técnica de ingeniería, sin ninguna clase de limitaciones.
A título ilustrativo para que comprobéis como el Estado (la Administración Pública, el MITYC en este caso) concede valor al concepto de profesión regulada, os invito
a que veáis cómo se regula el acceso de los profesionales de los Estados de la U.E. e, incluso, del E.E.E. a la profesión de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, entre otras. Sería incoherente aplicar distinto criterio y derechos a los españoles frente al resto de ciudadanos europeos.
Aunque es cierto que hay voces que tratan de restringir, acotar o minimizar la dimensión de nuestras ATRIBUCIONES PROFESIONALES, creo que la argumentación presentada es clara y cuenta con la necesaria solvencia legal.