Competencias profesionales (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Atribuciones y competencias profesionales, asociación corporativa, opiniones y críticas de la profesión, etc.
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#4944
Los Peritos, tenian limitadas sus competencias, 250CV 60KV y 100 trabajadores, despues Guerra, si ese del PSOE, nos quito las limitaciones a los ingenieros tecnicos en su especialidad, osea un Ingeniero técnico eléctrico no tiene limitadas sus competencias en electrcidad, aunque no deberia hacer una industria para mas de 100 trabajadores.
Pero como en el proyecto de una industria participan varias especialidades, si este proyecto lo firman dos ingenieros tecnicos, ya no hay limitaciones.
Mas o menos es esto: un practicante puede poner inyecciones, pero si se juntan dos pueden hacer trasplantes.
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#4947
Naty escribió:Los Peritos, tenian limitadas sus competencias, 250CV 60KV y 100 trabajadores, despues Guerra, si ese del PSOE, nos quito las limitaciones a los ingenieros tecnicos en su especialidad, osea un Ingeniero técnico eléctrico no tiene limitadas sus competencias en electrcidad, aunque no deberia hacer una industria para mas de 100 trabajadores.
Pero como en el proyecto de una industria participan varias especialidades, si este proyecto lo firman dos ingenieros tecnicos, ya no hay limitaciones.
Mas o menos es esto: un practicante puede poner inyecciones, pero si se juntan dos pueden hacer trasplantes.


Gracias Naty.
por
#4964
Si sirve de algo, yo, IT Industrial especialidad eléctrica, he firmado ya varios proyectos de más de 250 KW (de bastante más, hasta 3 ó 4 veces esa cantidad), y nadie me ha puesto grilletes, ni zancadillas ni me ha hecho vudú. :mrgreen:

Hasta luego.
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#4996
¿Qué pasaria si hiciera falta el seguro de responsabilidad (ojalá nunca pero...) y al sobrepasar la potencia de mis competencias, 250 Cv se superan fácilmente en un edificio de viviendas normalito, no me cubre? ¿Podría darse el caso?
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#8648
Hola a todos.

Yo soy uno de esos que llaman "superiores".
Desde mi punto de vista nadie sabe donde está el límite entre técnico y superior. Los técnicos quieren ser como los superiores y los superiores queremos defender esos "dos años" de más que hemos estudiado.
Llevo algunos años dedicado a la ingeniería de proyectos y las he visto de todos los colores. La que mejor recuerdo y más me traumatizó, puesto que aun no había terminado la carrera, fue trabajando en una empresa montadora de gruas torre. Estando en el colegio de ingenieros de cartagena, mi compañero por entonces un I.T de electrónica y que se encontaba redactando, formando y realizando la dirección de obra de todas las gruas, le preguntó al responsable de aquel colegio qué proyectos podía firmar él como ingeniero técnico en electrónica. Éste muy, y cito palabras textuales, le respondió:
" Tu puede firar lo que te salga del ...."

El problema no creo que resida en los profesionales que nos dedicamos a la ingeniería si no en aquellos organismos (colegios profesionales) que visan esos proyectos.

Aquí, en la Comunidad Valenciana, actualmente no hay diferencia entre técnico y superior. Un técnico firma lo mismo que un superior, tenedlo por seguro. Si lo llego a saber antes no hago esos "dos años".

Sólo se estracharán los cercos a las competencias cuando realmente haya escasez de trabajo. Espero que algún dia se aclare todo este entuerto.
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#8884
A ver si esta sentencia os aclara algo. :roll:
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#9012
Averías escribió:A ver si esta sentencia os aclara algo. :roll:


Pues sí, aclara bastante. Y además es mi mismo caso son ITI especialidad eléctrica, subespecialidad ni la cuento.

Como que se la voy plantar en la cara, con tu permiso, a algún Arquitecto Municipal tocapelotas cuando se le ocurra hablar de competencias. :twisted:

Lo que no me queda claro es como el susodicho Técnico Municipal se enteró de que el ITI era de la especialidad eléctrica (o es que lo conocía y le tenía ganas?). :?:

Bueno, lo dicho, gracias por la aportación. ;)

Saludos
por
#131447
Antonio Alé escribió:Si interpretamos que el término especialidad corresponde, según cada caso, a "mecánica", "electricidad", etc., nuestras competencias serán ilimitadas dentro de la misma, con los límites cuantitativos genéricos de potencia 250 HP, tensión 66.000 V y plantilla 100 personas para proyectos fuera de aquélla.

Es decir, ¿estos límites aplicados a, mecanica, electricidad por separado o en conjunto?
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#131539
jmamores escribió:
Antonio Alé escribió:Si interpretamos que el término especialidad corresponde, según cada caso, a "mecánica", "electricidad", etc., nuestras competencias serán ilimitadas dentro de la misma, con los límites cuantitativos genéricos de potencia 250 HP, tensión 66.000 V y plantilla 100 personas para proyectos fuera de aquélla.

Es decir, ¿estos límites aplicados a, mecanica, electricidad por separado o en conjunto?


Amores hijo mio, si han pasado 22 años y todavía no se aclaran en aplicar la ley solo con una especialidad, ¿ahora sales tú con dos? :goodjob :goodjob

Quizás, pero solo quizás si eres mas concreto en la casuística te podremos dar nuestra opinión, opinión que por supuesto servirá mas o menos para nada, pero ya que estamos en un foro ...

¿Quién te ha puesto los "límites" esta vez, la administración o la cosa nostra? :roll:
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#131650
Re-vuelta a las ATRIBUCIONES profesionales:
En relación a la Ley que las regula y que, en el caso que nos ocupa, son referidas a la especialidad técnica de ingeniería INDUSTRIAL, teniendo en cuenta que la mencionada Ley afecta a todas las profesiones reguladas de ingeniería técnica (NAVAL, AGRÍCOLA, OO.PP., etc.). No debemos confundir la especialidad de la profesión regulada con la especialidad académica de la titulación universitaria que facilita el acceso a la misma.
Siendo cierto que los Peritos INDUSTRIALES tenían reguladas sus atribuciones como INDUSTRIALES (con sus limitaciones), dicha dimensión la heredan los Ingenieros Técnicos INDUSTRIALES pero con la mejora de que, conforme a los enunciados de la ley, no tienen limitaciones en dicha especialidad profesional.
Consecuentemente, fácilmente se concluye que los Ingenieros Técnicos INDUSTRIALES tienen plenitud de atribuciones en su especialidad técnica de ingeniería, sin ninguna clase de limitaciones.
A título ilustrativo para que comprobéis como el Estado (la Administración Pública, el MITYC en este caso) concede valor al concepto de profesión regulada, os invito a que veáis cómo se regula el acceso de los profesionales de los Estados de la U.E. e, incluso, del E.E.E. a la profesión de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, entre otras. Sería incoherente aplicar distinto criterio y derechos a los españoles frente al resto de ciudadanos europeos.
Aunque es cierto que hay voces que tratan de restringir, acotar o minimizar la dimensión de nuestras ATRIBUCIONES PROFESIONALES, creo que la argumentación presentada es clara y cuenta con la necesaria solvencia legal.
:usuario :usuario :usuario
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#131676
pikasin escribió:Re-vuelta a las ATRIBUCIONES profesionales:
En relación a la Ley que las regula y que, en el caso que nos ocupa, son referidas a la especialidad técnica de ingeniería INDUSTRIAL, teniendo en cuenta que la mencionada Ley afecta a todas las profesiones reguladas de ingeniería técnica (NAVAL, AGRÍCOLA, OO.PP., etc.). No debemos confundir la especialidad de la profesión regulada con la especialidad académica de la titulación universitaria que facilita el acceso a la misma.
Siendo cierto que los Peritos INDUSTRIALES tenían reguladas sus atribuciones como INDUSTRIALES (con sus limitaciones), dicha dimensión la heredan los Ingenieros Técnicos INDUSTRIALES pero con la mejora de que, conforme a los enunciados de la ley, no tienen limitaciones en dicha especialidad profesional.
Consecuentemente, fácilmente se concluye que los Ingenieros Técnicos INDUSTRIALES tienen plenitud de atribuciones en su especialidad técnica de ingeniería, sin ninguna clase de limitaciones.
A título ilustrativo para que comprobéis como el Estado (la Administración Pública, el MITYC en este caso) concede valor al concepto de profesión regulada, os invito a que veáis cómo se regula el acceso de los profesionales de los Estados de la U.E. e, incluso, del E.E.E. a la profesión de INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL, entre otras. Sería incoherente aplicar distinto criterio y derechos a los españoles frente al resto de ciudadanos europeos.
Aunque es cierto que hay voces que tratan de restringir, acotar o minimizar la dimensión de nuestras ATRIBUCIONES PROFESIONALES, creo que la argumentación presentada es clara y cuenta con la necesaria solvencia legal.
:usuario :usuario :usuario

Más claro, H2O
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#131774
Antonio Alé escribió:Más claro, H2O


Más que claro: a los ITI os interesa que sea así. Así como a los II no nos interesa.

Las leyes, a veces son inconcretas. Puede que intencionadamente o no. Pero en todo caso, sobre este tema creo que hay jurisprudencia en ambos sentidos.

Si en vez de buscar los puntos y las comas de la ley, recurrimos a la lógica, la conclusión es que debe haber una diferencia entre las atribuciones que se corresponda con la diferencia en el nivel académico.
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#131778
Joder, me monto unos tacos del copón de bullas con los temas de competencias, atribuciones, titulaciones, leyes, decretos,... :cabezazo :cabezazo
Soy un profano en la materia, pero supongo que al final, el ingenierito de a pie (osea, vosotras), sea ITI o II, se acogerá a la máxima de presentar a firmar lo que sea, y si cuela, cuela. Si no cuela, intentaré colarlo por otro lado.
¿Es así o no es así? :mira
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#131792
Amenofis escribió:...presentar a firmar lo que sea, y si cuela, cuela. Si no cuela, intentaré colarlo por otro lado.
¿Es así o no es así? :mira

El problema es en caso de tener que ponerse delante de un juez, hasta que punto la ley te ampara o te has metido donde no te llaman.
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#131802
Oki doki.
¿Y qué puede pasar en ese caso, si transgredes tus competencias?
¿Cuál es la pena? ¿Va uno a la cárcel por firmar un proyecto eléctrico? ¿O simplemente, se paga la pertinente multa?
Porque recuerdo que en este país, compensa hacer la trampa y luego pagar la multa... :nono2 :cabezazo :cabezazo
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