Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#132582
Hola a Todos,

Según El REBT en su instrucción ITC-BT-19 en el punto 2.2.2 Sección de los conductores.Caídas de tensión dice:
Para instalaciones industriales que se alimenten directamente en alta tensión mediante un transformador de distribución propio, se considera la instalación interior de baja tensión tiene su origen en la salida del transformador. En este caso las caídas de tensión máximas admisibles serán del 4,5% para alumbrado y del 6,5 % para los demás usos.

Si tengo un CT de abonado en una instalación no industrial también puedo aumentar la CDT a estos valores o me que de quedar en los "normales".
Yo pienso que no hay ningún problema en aplicar el 4,5 y el 6,5, pero como no se me ha dado nunca este caso, pido consejo a gente que seguro que si que ha hecho este tipo de instalaciones anteriormente


Un Saludo,
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#132587
Yo entiendo que no, que tienes que aplicar los valores del 3 y 5%. El centro de transformación de una industria alimenta a un usuario, que además ya sabe si sus receptores pueden funcionar con esa caída de tensión o no.

En tu caso tendrías muchos más ususarios (un edificio de oficinas por ejemplo) que además no saben, ni tienen porque saber si les suministra un CT propio o la red de distribución.
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#132591
Si miras la guia de esa ITc te lo aclara mucho mejor. El 6,5% se puede tener en cuenta siempre, sea industrial o no con CT de abonado o no, ese 6,5 % si te fijas en la guia es el total, dependiendo de si es un único abonado, si hay centralización de contadores si el enganche es directamente desde CT propio, te dan los valores, pero tu puedes poner el que quieras siempre que no te pases de la caida de tensión de 6,5 % para fuerza y 4% para alumbrado.

Yo tengo una duda similar en el cálculo de la caida de tensión en cuanto a si la instalación es de vivienda o es industrial, pero con el calibre de los PIA's y su potencia. Para vivienda te dice que esa caida debe ser del 3% sin especificar si es para fuerza o alumbrado y te dice que esa caida se debe calcular para la corriente nominal del PIA, ¿ para instalaciones que no sean viviendas también hay que calcular esa caida de tensión con la corriente nominal del PIA??

Un saludo.
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#132595
Estoy de acuerdo con osca, y el cálculo de caída de tensión con el calibre del interruptor automático es sólo para viviendas.
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