Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#133676
Buenas, si tengo una nave industrial con sectores de incendio de riesgo bajo con una ocupación inferior a 25 personas, según el RD2267, entiendo que no hace falta poner alumbrado de emergencia (solamente en cuadros eléctricos, etc.).

En cambio, debería aplicar el DB SU 4 del CTE? Porque allí dice que todo recorrido desde un origen de evacuación debe contar con alumbrado de emergencia...

El hecho de que los requisitos del alumbrado de emergencia del CTE, queden fuera del DB-SI, creo que me hace obligatorio aplicarlos, pero a ver si alguien me lo confirma.

Muchas gracias!
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#133681
Si es nave industrial, no le aplica el CTE, salvo en las zonas y supeficies que lo pide expresamente: oficinas de más de 250m2 y demás.

Para todo lo demás el punto 16 del anexo de intalaciones ya da las condiciones de iluminación, salvo que te aplique la ITC 28 del REBT por ocupación total...
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#133696
Goran Pastich escribió:Si es nave industrial, no le aplica el CTE, salvo en las zonas y supeficies que lo pide expresamente: oficinas de más de 250m2 y demás.

Para todo lo demás el punto 16 del anexo de intalaciones ya da las condiciones de iluminación, salvo que te aplique la ITC 28 del REBT por ocupación total...


El CTE en general sí que se aplica a naves industriales, lo que no se aplica es el DB-SI (seguridad contra incendio) del CTE, ya que como bien has dicho, se aplica el RD2267.

Pero la reglamentación de iluminación de emergencia se encuentra dentro del DB-SU (no del DB-SI), que sí es de aplicación a naves industriales.

Con lo cual, entiendo que para la aplicación del alumbrado de emergencia, deben aplicarse RD2267 y CTE DB-SU.

Espero haberme explicado...
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#133713
kluivert82 escribió:
Con lo cual, entiendo que para la aplicación del alumbrado de emergencia, deben aplicarse RD2267 y CTE DB-SU.



Ahora me has creado una duda...¿el DB-SU para naves industriales?

Tendré que repasarme el ámbito de aplicación :cabezazo :ein
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#133802
bubble escribió:
kluivert82 escribió:
Con lo cual, entiendo que para la aplicación del alumbrado de emergencia, deben aplicarse RD2267 y CTE DB-SU.



Ahora me has creado una duda...¿el DB-SU para naves industriales?

Tendré que repasarme el ámbito de aplicación :cabezazo :ein


Pues repásatelo, pero yo ya lo he hecho y diría que sí.

En el DB-SU dice que el ámbito de aplicación de éste es el general de todo el CTE, que aparece en la parte I.

Y el ámbito de aplicación general del CTE incluye naves industriales... :roll:
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#133812
bubble escribió:Ahora me has creado una duda...¿el DB-SU para naves industriales?

En ningún sitio bubble del DB SU dice lo contrario como en otros DB´s. Yo también lo aplico :yep
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#133813
Pero en el SU se dice que hay que iluminar los recorridos de evacuación definidos por el SI.
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#133815
raveri escribió:Pero en el SU se dice que hay que iluminar los recorridos de evacuación definidos por el SI.


Sí... esto relaciona el SU con el SI, pero esto no impide que uno se tenga que aplicar y el otro no (desde mi punto de vista).


No sé porque, pero me da a mi que esto pueda ser una lacuna de los que han redactado el CTE, que quitaron el tema del alumbrado de emergencia del DB-SI, sin prever que tendría consecuencias de este tipo...
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#133825
Ok, perdón se me había ido la cabeza :cabezazo porque aparte hace nada hice un requerimiento de ese tipo :?. Me hago mayor :mrgreen:

Pero del SU si es una actividad industrial sólo le podrás aplicar el uso general ¿no?...que tampoco dice demasiado :ein
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#133833
bubble escribió:Ok, perdón se me había ido la cabeza :cabezazo porque aparte hace nada hice un requerimiento de ese tipo :?. Me hago mayor :mrgreen:

Pero del SU si es una actividad industrial sólo le podrás aplicar el uso general ¿no?...que tampoco dice demasiado :ein


No entiendo tu última frase... a qué te refieres con esto del "uso general"?
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