- 19 Dic 2008, 19:27
#134522
Si tu empresa pertenece al grupo de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, entonces le será de aplicación lo siguiente:
RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XV Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos.
[...]
Artículo 23. Jornada laboral.
[...]
6. La jornada laboral del día 31 de diciembre no será laborable ni recuperable y, a partir del día 1.º de enero de 2008, la jornada laboral del día 24 de diciembre, tampoco será laborable ni recuperable. En el cómputo anual máximo establecido en el párrafo segundo del anterior apartado 1, ya se ha tenido en cuenta lo pactado en este apartado.
7. En las empresas que no la tengan establecida, podrá pactarse una
jornada flexible en las entradas y salidas, respetándose un número de
horas de presencia común obligada atendiendo a las necesidades de cada
empresa.
[...]
Lo consiguieron porque pensaron que era imposible.