José Miguel escribió:La primera es si la superficie de los balcones y terrazas de las viviendas computan para el cálculo de la superficie construida del sector de incendio y para la superficie útil a considerar en el cálculo de la ocupación del mismo.
No a lo primero, pues son exteriores, generalmente. ¡Ojo! que si se cierran con la típica carpintería de aluminio y acristalamiento (además de que seguramente se está vulnerando la normativa municipal y la máxima superficie construida permitida

, entonces sí cuenta como superficie de sector.
Lo mismo para la ocupación, sólo que en este caso el criterio es que en una terraza no suele haber gente, y la que hay es la misma que vive en el interior de la vivienda.
José Miguel escribió:La segunda viene de sectorizar el edificio de viviendas en vertical, de modo que, en vez de tener un sector de incendio de planta baja a tercera y otro de cuarta a ático, tengamos dos sectores en todas las plantas, comunicados por la correspondiente puerta EI2 X -C5.
Es posible

.
José Miguel escribió:Cuando llegamos a la planta ático, la pared que divide dos terrazas correspondientes a sectores de vivienda diferentes, ¿qué condiciones debería de cumplir?
Si es exterior la pared, sólo las distancias necesarias para mantener la compartimentación por fachada y EI 60.
"Viva la propiedad privada...., la mía

", unomas.
Un estado totalitario realmente eficiente, es aquel en el que las élites controlan a una población de esclavos que no necesita ser coaccionada, porque en realidad ama esta servidumbre..... - Aldous Huxley