Proyecto de adaptación TDT (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

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#134714
¿En qué casos hay que realizar un proyecto de adaptación TDT? Según creo los colegios de ingenieros e ingenieros técnicos abogan por la obligatoriedad de estos proyectos ¿alguien está al tanto de esto?

También tengo entendido que los instaladores deben presentar los boletines de instalación en las jefaturas.... ¿esto es así?
por
#134930
Buenas tardes jayma,

Solo será obligatorio cuando el edificio en cuestión no disponga de un sistema de antena colectiva.

En todos los demás casos es opcional.


Articulo 2 de la ORDEN ITC 1077/2006http://www.coitt.es/res/openlegislacion/ITC_1077_2006.pdf
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#135448
SanITO escribió:Buenas tardes jayma,

Solo será obligatorio cuando el edificio en cuestión no disponga de un sistema de antena colectiva.

En todos los demás casos es opcional.


Articulo 2 de la ORDEN ITC 1077/2006http://www.coitt.es/res/openlegislacion/ITC_1077_2006.pdf


Leyendo por encima la orden ITC_1077_2006, veo que el proyecto obligatorio solo es el ICT , es decir, ademas de TV se añaden otros servicios basicos como TF y Banda Ancha. :roll:

Lo que es obligatorio, en caso de no disponer de antena colectiva, es un Análisis Documentado (Instalador) o Estudio Tecnico (Ingeniero Teleco),

En el resto de los casos, se realizara un acuerdo firmado entre la empresa instaladora y la comunidad de propietarios describiendo los cambios a realizar en la instalacion.

Por supuesto, en todos los casos, BOLETIN expedido por empresa instaladora autorizada y presentado en jefatura.

Vamos, esto es lo que yo entiendo :P
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#135472
nikokiller escribió:Lo que es obligatorio, en caso de no disponer de antena colectiva, es un Análisis Documentado (Instalador) o Estudio Tecnico (Ingeniero Teleco)


¿pero sabes en qué casos es obligatoria la actuación del ingeniero?
por
#135533
El Proyecto Técnico Telecomunicaciones anterior
deberá ser un Proyecto de ICT y tendrá carácter obligatorio
cuando el propietario, o la comunidad de propietarios,
decida incluir en la nueva instalación el acceso a algún
otro servicio básico de telecomunicaciones (telefonía o
servicios de telecomunicaciones de banda ancha), además
del acceso a la radiodifusión sonora y televisión.
En
este caso el proyecto y su ejecución deberán ajustarse,
tanto en su realización como en su tramitación, a lo dispuesto
en el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, y la
Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo.
por
#135552
jayma escribió:
nikokiller escribió:Lo que es obligatorio, en caso de no disponer de antena colectiva, es un Análisis Documentado (Instalador) o Estudio Tecnico (Ingeniero Teleco)


¿pero sabes en qué casos es obligatoria la actuación del ingeniero?


Es obligatoria cuando el propietario o comunidad de propietarios opte por hacer un Estudio Tecnico en vez de un Análisis Documentado, o sea obligatorio hacer la ICT.
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por
#135569
nikokiller escribió:
jayma escribió:
nikokiller escribió:Lo que es obligatorio, en caso de no disponer de antena colectiva, es un Análisis Documentado (Instalador) o Estudio Tecnico (Ingeniero Teleco)


¿pero sabes en qué casos es obligatoria la actuación del ingeniero?


Es obligatoria cuando el propietario o comunidad de propietarios opte por hacer un Estudio Tecnico en vez de un Análisis Documentado, o sea obligatorio hacer la ICT.


Es decir, cuando la comunidad de propietarios opte por gastarse la pasta que cobra el ingeniero con su firma, visado, etc en lugar de gastarse lo que le pueda cobrar el instalador por el analisis documentado.

Es decir, que la llevamos guapa si queremos hacer algún estudio técnico... :cabezazo
por
#141873
¿A que te refieres con proyectos ICT que incluyan la adaptacion de las instalaciones para TDT?......que yo sepa solo tienes que tener en cuenta en distribuir los canales TDT que se reciban o se vayan a recibir en el emplazmiento de la ICT, es decir:
- los canales TDT nacionales de la Red de Frecuencia Unica (generalmente canales del 66 al 69)
- canal TDT nacional con desconexion autonomica (varia segun comunidad autonoma y es canal entre 57 y 65). Por ejemplo en la comunidad de Madrid es el 58, en Canarias
es el 60, etc...(en este multiplex vienen TVE, La 2, etc)

- canal TDT multiplex autonomico (varia segun comunidad autonoma y es canal entre 57 y 65). Es el multiplex para las televisiones autonomicas.

- canales TDT locales (canales locales que hallan obtenido licencia para emitir TDT, son canales comprendidos entre 21 y 56).

Tambien tener en cuenta que los niveles de señal que debes mantener en toda la red es un valor de 45-70 db (COFDM-TV), nivel de C/N (para COFDM)> 25 db , etc,...como lo marca el reglamento.

Espero haberte ayudado..... :P
por
#144477
Ahora en mi empresa nos estamos dedicando a hacer Estudios Técnicos y Análisis Documentados para la adaptación a la TDT, de momento ya hemos hecho 2 Estudios Técnicos. Encontré un proyecto base a través del google, pero lo que no encuentro es un ejemplo de Análisis Documentado.
Tengo entendido que el Análisis Documentado es algo más reducido que el Estudio Técnico. Alguien me podría proporcionar, o decirme dónde puedo conseguir un ejemplo de Análisis Documentado?
Muchas gracias de antemano.
Saludos
por
#144746
jamedsil escribió:Alguien me podría proporcionar, o decirme dónde puedo conseguir un ejemplo de Análisis Documentado?
Muchas gracias de antemano.
Saludos


Creo que lo que buscas esta en el Anexo I de la Orden ITC/1077/2006

:P
por
#144985
nikokiller escribió:
jamedsil escribió:Alguien me podría proporcionar, o decirme dónde puedo conseguir un ejemplo de Análisis Documentado?
Muchas gracias de antemano.
Saludos


Creo que lo que buscas esta en el Anexo I de la Orden ITC/1077/2006

:P


Uhmmmmm cierto!!!! Muchas gracias por la ayuda :lol:
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