Titulaciones, carreras, centros o entidades docentes, Bolonia, cursos, oposiciones, etc.
por
#136594
No se si esta repetido pues no he encontrado nada pero al entra en la pagina del Consejo de Arquitectos de España estaba esto


Aprobadas las condiciones de los Planes de Estudio para las distintas profesiones de Ingeniero Técnico e Ingeniero en el Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008


un saludo
por
#136784
Extraido de la web del Colegio de Ingenieros Técnicos de Tarragona (www.cetit.cat):

APROVADES LES CONDICIONS DELS PLANS D'ESTUDI PER LES PROFESSIONS D'ENGINYER TÈCNIC I ENGINYER
El Consell de Ministres del divendres passat, 26 de desembre va aprovar les condicions dels plans d'estudis de títols que habilitin per la professió d'Enginyer Tècnic. Per altre part els continguts concrets no es coneixeran fins la publicació en el BOE.

El Consejo de Ministros, de acuerdo con lo previsto en un Real Decreto de 29 de octubre de 2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ha aprobado, hasta tanto se establezcan las oportunas reformas de la regulación de las profesiones con carácter general en España, las condiciones que serán de aplicación a los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las distintas profesiones de Ingeniero Técnico e Ingeniero que se relacionan a continuación:

Profesiones de Ingeniero Técnico:

- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico en Topografía

Profesiones de Ingeniero:

- Ingeniero Aeronáutico.
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación

Los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de cada una de las citadas profesiones de Ingeniero Técnico e Ingeniero deberán garantizar la adquisición de las competencias necesarias para ejercer la correspondiente profesión, de conformidad con lo regulado en la normativa aplicable.
Asimismo, dichos planes de estudios deberán cumplir, además de lo previsto en el citado Real Decreto de 29 de octubre de 2007, los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación respecto a objetivos y denominación del título, y a la planificación de las enseñanzas.
Hasta la fecha se han establecido, mediante los oportunos Acuerdos de Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, las condiciones que se han de aplicar a los planes de estudios que conduzcan a la obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Maestro en Educación Infantil; Maestro en Educación Primaria; Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas; Arquitecto Técnico; Arquitecto; Médico; Veterinario; Dentista; Enfermería; Farmacéutico y Fisioterapeuta.


saludos!
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