Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#137903
Buenos dias, estoy terminado el proyecto final de carrera y me ha surgido una duda. He oido que si te pasas de no se cuantos euros tienes que hacer en vez de un estudio básico de seguridad uno detallado. ¿eso es verdad?¿si es verdad cual es la cantidad?

Muchas gracias por su atención

Saludos
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#137905
Es cierto.

Cuando el presupuesto de ejecución por contrata sea superior a 450.000 € tienes que hacer un estudio de seguridad completo.
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#137913
cansino electrico escribió:Buenos dias, estoy terminado el proyecto final de carrera y me ha surgido una duda. He oido que si te pasas de no se cuantos euros tienes que hacer en vez de un estudio básico de seguridad uno detallado. ¿eso es verdad?¿si es verdad cual es la cantidad?

Muchas gracias por su atención

Saludos


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1997.html
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#137915
no solo ese es el criterio algunos proyectos como los mineros por razon de materia debes hacer le estudio completo salga el prespuesto lo reducido que sea.
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#138926
Nos lo pones fácil la verdad.......(te adjunto al final de todo enlace con el Real Decreto)

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256 25/10/1997
.........

Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obrasEl promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 €).

Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.


En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

Artículo 5. Estudio de seguridad y salud (miratelo para saber el contenido de estos ESS)

Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud (Idem)

http://www.insht.es/portal/site/Insht/m ... taCompleta
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