Muchas gracias Mauser_HD por los programas. Hay un problema con el enlace a AIDA. ¿Conoces otra dirección?.
Respecto al post de Xer_O. Gracias por incluir la directiva básica de protección civil como los casos en los que también puede ser necesario un Plan de Autoprotección. Se me olvidó referenciarla como listado de empresas con la obligación de PE. Así como a Eltero por la extensa recopilación de reglamentación sobre el tema.
En cuanto al post de XER_O. En lo que no estoy de acuerdo es en la obligatoriedad que tienen todas las empresas de un Plan de Evacuación, o de forma más extensa de un Plan de Emergencia (riesgos, medidas, acciones, etc). Conforme a la ley 31/1997 en su artículo 20: Medidas de emergencia
“El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal ...............”
Pero no obliga en ningún caso a la realización de PE. Sólo de adoptar de las medidas de actuación ante las emergencias previsibles y de la justificación de las mismas. Es esta justificación es en donde para no complicarnos le damos de forma genérica el nombre de PE. Pero no es obligatorio el disponer de un PE salvo en los caso que si indicas conforme a esos RD por las particularidades de las empresas. Por favor si encuentras la referencia a la obligatoriedad de un PE en todas las empresas indícalo. Ya que no tengo esa referencia.
Gracias. Saludos.
Respecto al post de Xer_O. Gracias por incluir la directiva básica de protección civil como los casos en los que también puede ser necesario un Plan de Autoprotección. Se me olvidó referenciarla como listado de empresas con la obligación de PE. Así como a Eltero por la extensa recopilación de reglamentación sobre el tema.
En cuanto al post de XER_O. En lo que no estoy de acuerdo es en la obligatoriedad que tienen todas las empresas de un Plan de Evacuación, o de forma más extensa de un Plan de Emergencia (riesgos, medidas, acciones, etc). Conforme a la ley 31/1997 en su artículo 20: Medidas de emergencia
“El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal ...............”
Pero no obliga en ningún caso a la realización de PE. Sólo de adoptar de las medidas de actuación ante las emergencias previsibles y de la justificación de las mismas. Es esta justificación es en donde para no complicarnos le damos de forma genérica el nombre de PE. Pero no es obligatorio el disponer de un PE salvo en los caso que si indicas conforme a esos RD por las particularidades de las empresas. Por favor si encuentras la referencia a la obligatoriedad de un PE en todas las empresas indícalo. Ya que no tengo esa referencia.
Gracias. Saludos.