Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#144151
Buenos dias.
Necesito saber cuando es obligatorio la instalacion en puertas de evacuacion, de BARRA ANTIPANICO.
Gracias,
:botando
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#144153
Que yo sepa obligatorio nunca, recomendable, siempre que los usuarios no estén familiarizados con el edificio.
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#144156
Si preguntas por puertas de evacuación lo dicho por Raveri es lo mismo que yo pienso.

Si hablas de puertas de emergencia, entonces en todas, y homologadas con el conjunto de la puerta, lógicamente.


:comunidad
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#144223
raveri escribió:Que yo sepa obligatorio nunca, recomendable, siempre que los usuarios no estén familiarizados con el edificio.


:nono2

La obligatoriedad viene establecida en el CTE DB SI 3.6, en las situaciones establecidas en los apartados 1 y 2.

:mira

MAZINGER escribió:Si preguntas por puertas de evacuación lo dicho por Raveri es lo mismo que yo pienso.


Pues mejor que vayas cambiando de forma de pensar :yep

MAZINGER escribió:Si hablas de puertas de emergencia, entonces en todas, y homologadas con el conjunto de la puerta, lógicamente.


Primero, ¿y si un local no tiene puertas de emergencia, pero sí puertas de evacuación con cerradura?

Segundo, ¿de dónde sacas que una puerta que lleve barra antipánico (sometida por cierto, al marcado CE) debe de "homologarse" en su totalidad?

:botando
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#144225
unomas escribió:
raveri escribió:Que yo sepa obligatorio nunca, recomendable, siempre que los usuarios no estén familiarizados con el edificio.


:nono2

La obligatoriedad viene establecida en el CTE DB SI 3.6, en las situaciones establecidas en los apartados 1 y 2.

:mira

MAZINGER escribió:Si preguntas por puertas de evacuación lo dicho por Raveri es lo mismo que yo pienso.


Pues mejor que vayas cambiando de forma de pensar :yep

MAZINGER escribió:Si hablas de puertas de emergencia, entonces en todas, y homologadas con el conjunto de la puerta, lógicamente.


Primero, ¿y si un local no tiene puertas de emergencia, pero sí puertas de evacuación con cerradura?

Segundo, ¿de dónde sacas que una puerta que lleve barra antipánico (sometida por cierto, al marcado CE) debe de "homologarse" en su totalidad?

:botando


El apartado DB-SI-3.6 punto 2 dice exactamente lo que estoy diciendo yo.... :roll: :roll:

:yep :yep :yep

Y como digo, no es una obligación,dice " se considera que ...." pero lo que realmente se exige es que simplemente tiene que ser un dispositivo de facil y rapida apertura y que no tengas que actuar sobre mas de un mecanismo, es decir , una manilla
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#144233
raveri escribió:
El apartado DB-SI-3.6 punto 2 dice exactamente lo que estoy diciendo yo.... :roll: :roll:

:yep :yep :yep

Y como digo, no es una obligación,dice " se considera que ...." pero lo que realmente se exige es que simplemente tiene que ser un dispositivo de facil y rapida apertura y que no tengas que actuar sobre mas de un mecanismo, es decir , una manilla


en caso contrario y para puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2003 VC1,


Tú mismo :yep .

:saludo
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#144237
1+ , ¿las puertas de evacuación pueden tener cerradura? :shock:
Entiendo que no, a raiz de lo expuesto en DB SI 3 punto 6.1

Segundo, ¿de dónde sacas que una puerta que lleve barra antipánico (sometida por cierto, al marcado CE) debe de "homologarse" en su totalidad?


¿ni siquiera cuando se trate de puertas de emergencia que comunican sectores distintos (puertas cortafuego)? Esas son las que tenía en mente cuando afirmé lo anterior.
:comunidad
Última edición por MAZINGER el 16 Feb 2009, 15:39, editado 1 vez en total
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#144238
Citalo todo bribon: :espabilao :espabilao

Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla opulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2003 VC1, cuando se trata de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como los de barra horizontal de empuje o dislizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2003 VC1, en caso contrario.

Para mi esto no obliga a utilizar estos sistemas, solo dice que estos cumplen, no me imagino los bares con sistemas de apertura antipanico en la puerta, o quizas tu consideras que en un bar los usuarios si estan familiarizados.. :partiendo :partiendo , cuantas cañas hay que tomar para estar familarizado, o mejor a partir de cuantas dejas de estar familiarizado.

Yo lo veo como Mazin, las aperturas antipanico en puertas de emergencia completamente ciegas y en ubicaciones por la que habitualmente no esté el personal.

Yo mismo :yep :yep
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