por fransobao
- 17 Feb 2009, 09:19

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- 17 Feb 2009, 09:19
#144406
hola a todos,
agradecería información sobre la siguiente duda que tengo...
para establecer una industria, en este caso de secado de madera, lo primero que se tiene que hacer es saber si esta actividad necesita de autorización administrativa previa o no (sergún RD2135/1980 de liberalización industrial)verdad? en este caso, en que ya se sabe que no precisa, aún así, hace falta meter el proyecto de actividad y sus proyectos técnicos asociados (electricidad, incendios...) no sólo en el ayuntamiento, sino también en la consejería de industria de tu comunidad autónoma (tiene las competencias en materia de industria)... entiendo que los proyectos técnicos anexos, va cada uno a su sección correspondiente (sección de baja tensión, sección de seguridad industrial...) sólo a efectos de registro, y que como no se precisa de autorización administrativa previa, no hace falta esperar comunicación alguna por parte de industria, sino únicamente licencia de actividad por parte del ayuntamiento... lo véis así?
por otra parte, si es una actividad molesta, y entonces pasa el expediente por la comisión regional de actividades molestas, y ésta da su aprobación, se entiende que posteriormente se debe solicitar licencia de 1ª ocupación y licencia de apertura? personalmente entiendo que sí, puesto que la licencia de 1ª ocupación es para comprobar que una vez el proyecto está ejecutado, has cumplido con condicionamientos urbanísticos, y la licencia de apertura es para, aun habiendo obtenido licencia de actividad, comprobar que efectivamente, tras la ejecución, has tenido en cuenta las medidas correctoras pertinentes.... decidme si lo interpreto bien por favor
por otro lado, si he tramitado evaluación de impacto ambiental porque la actividad lo requiere... entonces no requiere pasar por comisión de actividades molestas, porque entiendo que es redundante (si ha aprobado el pase por medio ambiente, es más restrictivo que la comisión de actividades molestas...)
por último, cuando solicitas licencia de obra con proyecto constructivo de la obra civil y te responden con una "licencia de obra y actividad" se supone que ya está concedida la actividad, no sólo la licencia de obra verdad?
gracias por adelantado
agradecería información sobre la siguiente duda que tengo...
para establecer una industria, en este caso de secado de madera, lo primero que se tiene que hacer es saber si esta actividad necesita de autorización administrativa previa o no (sergún RD2135/1980 de liberalización industrial)verdad? en este caso, en que ya se sabe que no precisa, aún así, hace falta meter el proyecto de actividad y sus proyectos técnicos asociados (electricidad, incendios...) no sólo en el ayuntamiento, sino también en la consejería de industria de tu comunidad autónoma (tiene las competencias en materia de industria)... entiendo que los proyectos técnicos anexos, va cada uno a su sección correspondiente (sección de baja tensión, sección de seguridad industrial...) sólo a efectos de registro, y que como no se precisa de autorización administrativa previa, no hace falta esperar comunicación alguna por parte de industria, sino únicamente licencia de actividad por parte del ayuntamiento... lo véis así?
por otra parte, si es una actividad molesta, y entonces pasa el expediente por la comisión regional de actividades molestas, y ésta da su aprobación, se entiende que posteriormente se debe solicitar licencia de 1ª ocupación y licencia de apertura? personalmente entiendo que sí, puesto que la licencia de 1ª ocupación es para comprobar que una vez el proyecto está ejecutado, has cumplido con condicionamientos urbanísticos, y la licencia de apertura es para, aun habiendo obtenido licencia de actividad, comprobar que efectivamente, tras la ejecución, has tenido en cuenta las medidas correctoras pertinentes.... decidme si lo interpreto bien por favor
por otro lado, si he tramitado evaluación de impacto ambiental porque la actividad lo requiere... entonces no requiere pasar por comisión de actividades molestas, porque entiendo que es redundante (si ha aprobado el pase por medio ambiente, es más restrictivo que la comisión de actividades molestas...)
por último, cuando solicitas licencia de obra con proyecto constructivo de la obra civil y te responden con una "licencia de obra y actividad" se supone que ya está concedida la actividad, no sólo la licencia de obra verdad?
gracias por adelantado