Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#144406
hola a todos,
agradecería información sobre la siguiente duda que tengo...
para establecer una industria, en este caso de secado de madera, lo primero que se tiene que hacer es saber si esta actividad necesita de autorización administrativa previa o no (sergún RD2135/1980 de liberalización industrial)verdad? en este caso, en que ya se sabe que no precisa, aún así, hace falta meter el proyecto de actividad y sus proyectos técnicos asociados (electricidad, incendios...) no sólo en el ayuntamiento, sino también en la consejería de industria de tu comunidad autónoma (tiene las competencias en materia de industria)... entiendo que los proyectos técnicos anexos, va cada uno a su sección correspondiente (sección de baja tensión, sección de seguridad industrial...) sólo a efectos de registro, y que como no se precisa de autorización administrativa previa, no hace falta esperar comunicación alguna por parte de industria, sino únicamente licencia de actividad por parte del ayuntamiento... lo véis así?
por otra parte, si es una actividad molesta, y entonces pasa el expediente por la comisión regional de actividades molestas, y ésta da su aprobación, se entiende que posteriormente se debe solicitar licencia de 1ª ocupación y licencia de apertura? personalmente entiendo que sí, puesto que la licencia de 1ª ocupación es para comprobar que una vez el proyecto está ejecutado, has cumplido con condicionamientos urbanísticos, y la licencia de apertura es para, aun habiendo obtenido licencia de actividad, comprobar que efectivamente, tras la ejecución, has tenido en cuenta las medidas correctoras pertinentes.... decidme si lo interpreto bien por favor
por otro lado, si he tramitado evaluación de impacto ambiental porque la actividad lo requiere... entonces no requiere pasar por comisión de actividades molestas, porque entiendo que es redundante (si ha aprobado el pase por medio ambiente, es más restrictivo que la comisión de actividades molestas...)
por último, cuando solicitas licencia de obra con proyecto constructivo de la obra civil y te responden con una "licencia de obra y actividad" se supone que ya está concedida la actividad, no sólo la licencia de obra verdad?
gracias por adelantado
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#144408
fransobao escribió:, y que como no se precisa de autorización administrativa previa, no hace falta esperar comunicación alguna por parte de industria, sino únicamente licencia de actividad por parte del ayuntamiento... lo véis así?


Sí, pero industria también puede pedirte aclaraciones o subsanación de deficiencias.

El trámite de Industria puede ser independiente del del Aytto.

Primero conceden la Licencia de Instalación del Aytto. y solicitan el Certificado Final, una vez presentado este se concede la Licencia de Apertura.
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#144409
Hola, en cuanto a si tienes que pedir licencia de 1ª ocupación y de apertura después de la de instalación te digo que si, por los mismos motivos que tú tan bien explicas.
En cuanto a que junto ocn la Licencia de obras te den la de actividad, eso en Canarias, con la Ley que regula las licencias de actividad es imposible pues el procedimiento es totalmente diferente.
Un saludo.
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#144440
y en cuanto a duplicidad de evaluación de impacto ambiental y paso por la comisión de actividades molestas me podéis decir algo?
muchas gracias a los dos
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#144442
Al menos en Aragón, en actividades de este tipo, la licencia de obras está supeditada a la licencia de actividad, hasta que no tienes ésta última, no te dan la de obras.
Por otra parte, la licencia se solicita en el ayuntamiento, pero éste puede enviarla a la comisión provincial correspondiente, de modo que tarda bastente tiempo, porque también la informa medioambiente, industria, etc.

Independientemente de ésto, toda actividad industrial requiere de otro trámite: la inscripción en el registro industrial, que no se hace desde los ayuntamientos, pero es obligatoria.
Un saludo, espero ser de ayuda.
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#144443
Creo que aunque parezca duplicar el trámite, son necesarios los dos.
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#144602
crispin0 escribió:Creo que aunque parezca duplicar el trámite, son necesarios los dos.


Es decir el proyecto que se entrega para registrar la actividad en industria, es el mismo que se entrega para la licencia de actividad en el ayuntamiento, ¿no es así?
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#144668
ricmenper escribió: ¿no es así?



:nono2 por aquí los contenidos son distintos. Para Industria es un Proyecto Técnico-Económico

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