En Andalucía no se requiere inspección inicial por OCA,
La oca interviente en CCTT privados a los tres años de su puesta en marcha, y así periódicamente, según artículo 13 del RSCE.
Anualmente según una Instrucción de la Dirección General, el titular debe realizar una revisión por parte del mantenedor,
- Normalmente se revisará:

Inspeccion Visual a todos los elementos del centro (cableado, celdas, seccionadores, interruptores, fusibles, transofrmador, terminales de los cables, aisladores, equipos de seguridad: banqueta, equipo de primeros auxilios, extintor, señalización, pértiga si procede), red de tierras, puerta, foso si procede, se límpia del polvo acumulado, se toman medias de Resistencia de herrajes y servicio, se megan los bobinados de baja y alta ( a 30", a 1´ y a 10´), se toman valores de las medidas de paso y contacto, análisis del contenido de PCB si procede, análisis de parámetros del aceite si procede (humedad, rigidez, etc.) ; si se me escapa algo añadirlo.
Todo lo dicho debe quedar recogido documentalmente.
"Por un mundo más seguro... Matemos al cortocircuito".