- 20 Feb 2009, 13:43
#145298
Es en Extremadura y se rige por la Ley 8-2003 donde se especifica, para superficies comerciales de más de 150 m2 lo siguiente:
Cuando existan aseos en edificios de uso público, al menos uno de ellos se situará en un itinerario adaptado y cumplirá las especificaciones señaladas en la Norma E.I.5.
En mi caso, yo pienso que no sería necesario ya que el aseo que se ha construído no es para uso público, si no que es para los empleados, como muy bien habéis dicho antes.
Pero claro, luego lees el art. 28 aseos y pone lo siguiente:
"En los aseos de los edificios y establecimientos de uso público señalados en la presente Sección existirá, al menos, una unidad accesible en las condiciones previstas en la Norma E.I.5."
Yo entiendo al leer esto que, en el caso de que existieran aseos para su uso por parte de la clientela, al menos unos de ellos debe ser para discapacitados.
¿Pensaís igual?