marval7 escribió:Buenos días
Tengo una duda acerca de las condiciones que ha de cumplir un escalera NO protegida para que se pueda considerar su arranque como salida de planta....
Según DB-SI (Anejo A): "El arranque de una escalera no protegida que conduce a una planta de salida del edificio, siempre que no tenga un ojo o hueco central con un área en planta mayor que 1,30 m². Sin embargo, cuando en el sector que contiene a la escalera la planta esté comunicada con otras por huecos diferentes de los de las escaleras, el arranque de escalera antes citado no puede considerase salida de planta"
Si ese hueco fuese debido a un ascensor con puertas normales que comunicase todas las plantas supondría que no podría considerarse como salida de planta . Pero...¿Qué condiciones habría que cumplir el ascensor? ¿Puertas E30?¿Cerramiento del Hueco del ascensor EI-120?....
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Gracias....
Hay definiciones que causan a los técnicos confusión, y la de Salida de Planta es una de esas joyas: yo no considero el ascensor como hueco si está cerrado; como hueco consideraría si la planta tiene un atrio, o un hueco en el forjado, diferente del hueco del ascensor.