Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#147010
Buenas dias,

Estoy un poco liado con protección a un almacen de un restaurante, y creo que voy mal camino y necesito que alguien me ayude y me aclare mi lio mental.... :cabezazo

El caso es que tengo un almacen (al lado de la cocina, pero esta comunicando con otras zonas), este tiene dos divisiones una para comida refrigerada (9,5 m²), para comida a temperatura ambiente (7,5 m²) y el distribuidor (3 m²). La primera duda seria ¿que carga de fuego se suele considerar?

Usando la tabla 1.2 del Anexo I del RD 2267/2004, y tomando "materias primas de alimentación" da un valor de 3400 MJ/m²

Considerando solo el volumen que se destina para la parte del almacen a temperatura ambiente seria de 3,1 m² x 3 m de alto, y tomando toda la superficie 20 m², un Ci (coeficiente de peligrosidad)=1,3 y Ra (Riesgo de activación, S/tabla 1.2)= 2. Tendriamos Qs=3400*3,1*3*1,3*2/20 = 4110 MJ/m², mirando la tabla del CTE DB SI 2.1 para almacen en uso comercial tendriamos un local de riesgo especial, cosa que me parece en este caso una barbaridad, por lo que creo que algo falla.

Aunque el restaurante es de uso publica concurrencia, para poder valorar el almacen (menor de 3000000 MJ) lo tendré que asemejar a uso comercial para poder usar la tabla 2.1, a menos que se tome entrando en dicha tabla por publica concurrencia y solo este afectado en este caso por superficie (por lo tanto me saldria riesgo bajo o no tendria riesgo?????, porque la tabla no me lo deja claro). O que la carga supuesta por m³ (3400 MJ) sea muy excesiva y se suela tomar otra mucho mas baja.

En fin, no sé si me he explicando correctamente, el caso seria si el almacen del restaurante se considera como de publica concurrencia o una parte subsidiaria con uso comercial...Y que valores de carga se suelen considerar.

Un saludo y muchas gracias de antemano.
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#147029
De entrada, y sin entrar en consideraciones de criterios ni interpretaciones, se me ocurre que la altura del almacenamiento considerada es excesiva. A efectos de cálculo de la carga de fuego, has de considerar la altura de almacenamiento "efectiva". Es decir, cuál será la altura real de lo que almacenes, y no creo que amontones la comida hasta el techo, ¿no?
Además, si existen estanterías, puedes descontar los huecos entre bandejas, a efectos de dicha altura.

Por otro lado, si te sigue saliendo una carga de fuego desmesurada, prueba a calcularla a través del poder calorífico de las sustancias por separado, establecido en la tabla 1.4 del RSCIEI. Igual así te sale mejor.
Para ello, consultando con el cliente qué cantidad de cada sustancia tendrá almacenada, obtendrás un cálculo más aproximado. :brindis
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#147045
Creo que eso no me va a sacar del apuro,

Por la altura, si considero 1 m de altura efectiva (ya menos no, ya que solo considere la ocupacion de productos en el almacen de dia), me saldria aun asi 1370 MJ/m², si considero para el almacen uso comercial a un asi a colocar un vestibulo de independencia que me parece excesivo. Y haciendolo por que va ha ver alli, a parte de que ni que el cliente me lo va a decir, seria un trabajo de chinos que tampoco creo que me solucione mucho (aun asi echare unos numeros, que va a depender del volumen que ocupen los productos, ya que mirando unos cuantos rondan los 16,5 kJ/kg).

Que piensas sobre considerarlo como parte del uso de publica concurrencia (restaurante), y verlo por m², ya que seria si acaso riesgo bajo, pero en la tabla no pone nada en ese riesgo...Pero creo que no entraria ya que habla de decorados y demas...

... :ein :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo :cabezazo
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#147064
Hola pepeska.

No debes clasficar tu almacén como perteneciente a uso comercial :nono2 .

Por lo que explicas, como mucho, tienes que aplicarle la clasificación de almacenes normales de la tabla 2.1 del DB SI 1 y Santas Pascuas.

Ahora bien, por lo que explicas (y sin esquema ni nada que se le parezca :espabilao ), yo casi los asimilaría a la cocina, y ni los consideraría locales de riesgo especial :mrgreen:
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#147073
Corrígeme si me equivoco Unomas, te refieres a donde dice "Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos
combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.),archivos de documentos, depósitos de libros, etc.", que como mi volumen es de 20 x 3 =60 m³ no se consideraría local de riesgo especial, cosa que ya me va cuadrando mas para este caso.

¿es asi?

Un saludo y muchas gracias :amo :amo :amo
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#147075
Hola pepeska,

pepeska escribió:Corrígeme si me equivoco Unomas, te refieres a donde dice "Talleres de mantenimiento, almacenes de elementos
combustibles (p. e.: mobiliario, lencería, limpieza, etc.),archivos de documentos, depósitos de libros, etc.", que como mi volumen es de 20 x 3 =60 m³ no se consideraría local de riesgo especial, cosa que ya me va cuadrando mas para este caso.

¿es asi?

Un saludo y muchas gracias :amo :amo :amo


Tu lo que tienes es un almacen dentro de un local de Publica Concurrencia, por lo que debes de aplicarle los criterios generales y los criterios de Publica Concurrencia.
En tu caso si el volumen construido del almacen es menor de 100 m3 no se debe de considerar local de riesgo especial. Eso si, debes de comprobar que la carga de fuego es menor que 3.000.000 MJ.

Saludos
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