Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#149150
Yo pensaba que las hacian los instaladores electricistas pero a la vista del REAL DECRETO 1381/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Energía y agua que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, que a su vez deroga al REAL DECRETO 2224/1998, de 16 de octubre, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de instalador de sistemas fotovoltaicos y eólicos de pequeña potencia. me entran dudas, ¿ Que pensais?
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#149178
Mi opinión es que los instaladores electricistas "autorizados" pueden hacerlas según el artículo 22 y 2 y la ITC-BT 03 (punto 2) del REBT 2002.
Es una instalación de baja tensión que debe regirse según el REBT. Esa es mi opinión.
Un saludo.
Última edición por esaizmata el 12 Mar 2009, 23:32, editado 1 vez en total
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#149270
Tengan el título que tengan, tendrán que ser Instaladores Autorizados; por lo que se tendrán que sacar el CCI de categoría especialista para poder montar.

Luego, la mano de obra pues podrá ser titulada, no titulada o como sea.
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#149357
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:mrgreen: saludos
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