Consultas y preguntas acerca de gas, productos petrolíferos licuados, o similar
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#149600
Hola a tod@s, un familiar tiene un restaurante cuya cocina está alimentada por un depósito de propano. El caso es que han llevado el gas canalizado (también propano) hasta la calle donde está el restaurante y mi familiar desea cambiar el abastecimiento, prescindiendo del depósito.

El instalador nos ha comentado que, puesto que se modifica la línea de alimentación, es necesario hacer una serie de modificaciones: hemos cambiado los reguladores, instalado una electroválvula... Además, puesto que la potencia instalada es superior a 70 kW es necesario proyecto.

Es en este punto donde tengo dudas. He pedido a la delegación de industria una copia del proyecto original (es del año 1995). Considerando que los aparatos instalados son los mismos, ¿valdría con hacer un anexo a dicho proyecto o tendría que hacer uno nuevo? En caso de tener que hacer un anexo, ¿cual debería ser el contenido? Soy ingeniero industrial pero no me dedico a la elaboración de proyectos, por lo que esto es nuevo para mi.

Muchas gracias por vuestra ayuda.
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#150139
Hola cacovaz

A mi humilde entender, si realmente encuentras la legalización del año 1995 sólo tendrías que hacer un proyecto de modificación de la línea de alimentación. No sé por qué tienes que cambiar los reguladores (a menos que cambien de ubicación) y poner la electroválvula.

Otra cosa es que la legalización no aparezca por ningún lado. Entonces sí tocaría hacer proyecto de todo como si fuera de nueva instalación.

Un saludo. :saludo
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#150271
Toda instalación receptora comienza en la llave de acometida pero, mientras que en una instalación con depósito la llave de acometida puede ser la de salida del depósito o la de edificio, en una instalación suministrada desde red ha de estar en el límite de propiedad.
Si tiene un depósito de propano, probablemente el restaurante tenga terreno a su alrededor y por tanto supondrá que se ha de realizar un tramo desde el límite de propiedad hasta la anterior llave de edificio.
La llave de acometida podría realizar las funciones de llave de edificio si cumpliese unas condiciones pero la de edificio solo podría hacer las de acometida si hubiese acometida interior con contrato expreso con la compañia distribuidora y sus correspondiente derechos sobre el terreno en que se encuentre.
Por tanto, salvo este último caso, se tratará de la modificación de una instalación receptora existente.
Para ello deberás tener ademas de la legalización, la última revisión periódica y luego la correspondiente legalización de la modificación.
En este caso solo la parte modificada deberá cumplir el nuevo reglamento, y el resto los requisitos exigibles en una inspección periódica.
Si no existen papeles, será una nueva instalación.
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