Aparatos, recipientes, etc. a presión, tratamiento y almacenamiento de aire comprimido, y plantas e instalaciones frigoríficas
por
#149474
:D Hola a todos y enhorabuena por este foro.

He estado leyendo el nuevo RD 2060/2008 y tengo algunas dudas que os quería comentar.

Según la MIE AP-17 de aire comprimido, una instalación de PxV=8 bar x m3 necesita la presentación de un proyecto ante industria.

Según el nuevo RD 2069/2008, si tenemos un recipiente de aire comprimido de 8 bar y 1000 L. PxV=8.000 bar x L. la categoría, al ser aire (grupo 2) y gas, le corresponde el cuadro 2 del RD 769/99== Categoría IV. y no necesta la presentación de proyecto ya que su Pms x V no es mayor de 25.000 bar x L.

Si esto es así diríamos que es este caso el nuevo RD es mas "permisivo" que la antigua ITC AP-17.


Luego también comentar que el nuevo RD dice que se necesitará la presentación de un proyecto técnico para aquellas instalaciones sometidas a la acción de calor o llama que su Pms x V > 10.000 bar x L. y en su
ITC EP-1 Calderas, comenta que clasifica a las calderas de vapor como clase primera y no hará falta la presentación de proyecto cuando su Pms x VT < 15.000 bar x L.

Sólo comentar que las calderas de vapor están sometidas a la acción de una llama o fuente de calor y también en este caso es más permisiva la ITC EP-1 que el Reglamento del RD 2060/2008.

Bueno, perdonar por el "ladrillazo" espero vuestros comentarios al respecto.
No hago ninguna pregunta en concreto, sólo saber si yo lo he interpretado bien y es así o hay algo que se me escapa.
Gracias.
por
#150342
En teoría sí, pero has de tener en cuenta que todo el antiguo reglamento es anterior a las leyes de liberalización industrial.
Tal es así que en Cataluña la suma de P*V>25 para aparatos sin peligro y de P*V>10 para los que sí tienen riesgo de sobrecalentamiento como frontera para la necesidad de proyecto o no, está vigente desde 1990.
Sin embargo tampoco tienes en cuenta que lo de menos es el proyecto.
Si estudias el Reglamento verás que la periodicidad de inspecciones aumenta, las intervenciones de los OCA aumentan, las competencia de los instaladores disminuyen y la extensión de las inspecciones también aumenta con requisitos de ensayos no destructivos muy exigentes. Y esto es así para muchíiiisimos más aparatos.
Solo se libran los recipientes de líquidos no peligrosos que no contengan fase gas (depósitos y filtros de agua, etc.)
No. No creo que sea menos restrictivo.
por
#150382
:D Hola MPa, gracias por responder.

Efectivamente estoy de acuerdo con tu comentario si tenemos en cuenta todos los equipos a presión. Yo me refería al ejemplo concreto del aire comprimido en el que (sin generalizar a otros fluidos peligrosos) la prueba de presión ha pasado de los 10 años a los 12 años y en el que el aire comprimido no tiene ITC propia y pasa a estar regulado por el Reglamento de Equipos a Presión.

En el tema de las empresas instaladoras como requisito para EIP-1 piden, entre otras cosas:(anexo I, 1.2. g)
"Declaración de conocimiento de dicho reglamento y de sus ITC por parte de los responsbles de la empresa y por el personal de plantilla que realiza las instalaciones"
¿quiere esto decir que no hace falta el examen de "instalador de aparatos a presión" que hacia la Generalitat de Catalunya? :?:
por
#150458
Un recipiente de aire se asimila al cuadro 2 (gases no peligrosos) y la forntera en estos equipos para aplicar la columna 1 o 2 de la tabla 1 del anexo III de inspecciones periódicas está en PS*V>1000.
La prueba hidráulica es cada 12 años, pero la de nivel B por OCA es cada 6 años.
Por ser aire, como ventaja respecto a los demás equipos, se aplica la exclusión hasta PS*V<5000 que puede ser realizados por un instalador.
Como ves en Cataluña, salvo error, antes era cada 10 años y ahora cada 6. Intervenía OCA para PS*V>10000 y ahora 5000.
Sigo sin ver relajamiento de requisitos.
El anexo I solo habla de las empresas, no de los instaladores que son los que hacen el examen. Aunque la función de los instaladores EIP-1 queda limitada a instalaciones sin proyecto y a inspecciones visuales (no pueden hacer nada en periódicas) está por ver que retiren el examen.
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