Estudio acustico por técnico acreditado (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Ruido aéreo, ruido de impacto, vibraciones, aislamiento, condiciones acústicas
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#150657
Buenas Tardes, soy nueva en esto de acústica, y estoy en proceso de acreditarme, por ello me gustaria haceros unas preguntas, aver si alguien puede ayudarme en este tema.
He leido los mensajes anteriores, y quisiera saber si para acreditarse ademas de lo dicho anteriormente, es necesario entregar los certificados de calibración de los aparatos y donde puedo encontrar informacion sobre lo que se indica en la ordenanza municipal de mi provincia (almeria) puesto que lo pregunte en la delegación provincial de almeria y el chico que habia alli no me saco de dudas. Aprovecho para preguntar si hay algun tecnico acreditado de almeria que me explique si puede, como lo hizo. Muchas Gracias.
:saludo
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#152575
R012 escribió:Buenas, yo soy técnico acreditado, me tardó dos meses.
Os adjunto una circular que nos envió el colegio de Málaga, no nos dejan hacer referencia alguna a la acreditación como técnico en acústica.

CIRCULAR 49 /2008


ASUNTO: NULIDAD DE ARTICULOS DEL DECRETO 326/2003 SOBRE LA NECESIDAD DE SER TECNICO ACREDITADO

Estimados compañeros y compañeras

El 18 de diciembre de 2003 se publicó en BOJA el Decreto 326/2003 por el que se aprobaba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En ese mismo momento procedimos a recurrir dicho Decreto ya que coartaba la capacidad profesional de nuestro colectivo de Ingenieros Técnicos Industriales.
Se ha producido la Sentencia del Recurso nº143/2006 en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo en fecha 25 de marzo de 2008 referente a una demanda de anular aquellos artículos del Decreto 326/03 y la Orden de 29 de junio de 2004 referidos a la necesidad de ser técnico acreditado.
El fallo ha sido de ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto y en consecuencia ANULAR Y DEJAR SIN EFECTO los artículos que hacen referencia a la necesidad de ser TECNICO ACREDITADO (como son punto 2 del Art.38, punto 2 del Art.47 o bien aquellos apartados de la Orden de 29/6/2004 que hacen referencia a técnico acreditado), todo ello debido a ser contrario a derecho, según los términos que se expone en la Sentencia.

Según esto, aconsejamos que no se adjunten fotocopias de ser técnico acreditado en los trabajos profesionales para que no tengan que ser retenidos.

Al hilo de la sentencia, ésta es la Resolución, publicada en el BOJA, en la que se acuerda el cumplimiento de la misma (mientras que no sea revocada por el Tribunal Supremo, eso sí).
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#153394
Creo que eso es válido para estudios preoperacionales, pero para mediciones sí hay que estar acreditado si no me equivoco.
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#217411
Antonio Alé escribió:
R012 escribió:Buenas, yo soy técnico acreditado, me tardó dos meses.
Os adjunto una circular que nos envió el colegio de Málaga, no nos dejan hacer referencia alguna a la acreditación como técnico en acústica.

CIRCULAR 49 /2008


ASUNTO: NULIDAD DE ARTICULOS DEL DECRETO 326/2003 SOBRE LA NECESIDAD DE SER TECNICO ACREDITADO

Estimados compañeros y compañeras

El 18 de diciembre de 2003 se publicó en BOJA el Decreto 326/2003 por el que se aprobaba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En ese mismo momento procedimos a recurrir dicho Decreto ya que coartaba la capacidad profesional de nuestro colectivo de Ingenieros Técnicos Industriales.
Se ha producido la Sentencia del Recurso nº143/2006 en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo en fecha 25 de marzo de 2008 referente a una demanda de anular aquellos artículos del Decreto 326/03 y la Orden de 29 de junio de 2004 referidos a la necesidad de ser técnico acreditado.
El fallo ha sido de ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto y en consecuencia ANULAR Y DEJAR SIN EFECTO los artículos que hacen referencia a la necesidad de ser TECNICO ACREDITADO (como son punto 2 del Art.38, punto 2 del Art.47 o bien aquellos apartados de la Orden de 29/6/2004 que hacen referencia a técnico acreditado), todo ello debido a ser contrario a derecho, según los términos que se expone en la Sentencia.

Según esto, aconsejamos que no se adjunten fotocopias de ser técnico acreditado en los trabajos profesionales para que no tengan que ser retenidos.

Al hilo de la sentencia, ésta es la Resolución, publicada en el BOJA, en la que se acuerda el cumplimiento de la misma (mientras que no sea revocada por el Tribunal Supremo, eso sí).


¿Alguien sabe si hay alguna novedad al respecto?. ¿Se ha pronunciado el Tribunal Supremo o está muy liado con otras cosillas?.

En definitiva, ¿Se puede hacer un estudio acústico sin ser técnico acreditado?.

:saludo
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