Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología
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#153680
Hola! Alguien podría esclarecerme los puntos 5 y 6. del articulo 30 de la LPRL.

5.- En las empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario podra asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos que esten expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere la letra e) de apartado 1 del articulo 6 de la presente Ley.

6.- El empresario que no hubiere concertado el Servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evalución externa en los terminos que reglamentariamente se determine.

Según el articulo 16 de la misma Ley "Plan de prevención de riesgos laborales, evalución de los riesgos y planificación de la actividad preventiva"
En la que establece la obligatoriedad de la empresa de tener un Plan de prevención...

Mi pregunta es la siguiente, en una empresa pequeña de menos de 6 trabajadores en la que el empresario no contrata los servicios de una empresa de prevención ajena. ¿Quien firma y quien puede elaborar el Plan de prevención? ¿En el caso del empresario que se entiende por capacidad necesaria? Por que aunque no todos algun empresario se cree capaz de todo
¿Como funciona lo de la auditoria para esos casos?
Bueno y la pregunta más importante me la he dejado para el final, ¿que responsablidad tiene el que firma el plan de prevención de riesgos?
Un saludo
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#153763
Queda todo mucho más claro en el Reglamento de los Servicios de Prevención. "capacidad necesaria" son los títulos de prevencionista que se describen en el reglamento (nivel superior, nivel intermedio, nivel básico), y las funciones de cada uno de esos títulos. En esas funciones queda claro que la evaluación de riesgos y la formación de los trabajadores solo la pueden hacer los titulados de nivel superior y de nivel intermedio. Los de nivel básico (curso de 30 ó 50 horas) solo pueden hacer "evaluaciones elementales", o sea, revisar una evaluación ya hecha por un nivel superior o intermedio, si no cambian mucho las condiciones de trabajo. Y formación no pueden hacer nunca. Eso sí, si el empresario hace un curso de nivel superior o intermedio, entonces sí que puede asumir él la prevención y no contratar un servicio externo. Pero, ¿alguien conoce a un empresario que haga estos cursos de tantas horas lectivas?

Total, que le sale mucho más barato a un empresario contratarlo fuera

La responsabilidad del empresario sería la misma que la del técnico del servicio de prevención externo. Si evalúa mal un riesgo, o deja de hacer algo como la formación, se le puede imputar por lo penal un delito de falta de seguridad en el trabajo, tipificado en el código penal, con penas de entre 6 meses y 4 años. Y en España están habiendo bastantes imputados, ya, así.

Una cosa: acaban de hacer una modificación de este Reglamento. Han ampliado de 6 a 10 trabajadores el límite para que el empresario pueda hacerse prevencionista (aunque está pendiente de publicación en el BOE, esta modificación)
por
#155701
Buenas,
Al hilo de la pregunta me surje una duda que me gustaría que me dieseis vuestra opinión. ¿la tarea de prevencionista la podría hacer un empleado de la propia aunque no fuese el propio empresario (un empleado con el TSPRL)? o tiene que ser obligatoriamente el propio o alguno de los empresarios forzosamente si quieren acogerse a esta opción...
Un saludo
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#155775
GHA escribió:Buenas,
Al hilo de la pregunta me surje una duda que me gustaría que me dieseis vuestra opinión. ¿la tarea de prevencionista la podría hacer un empleado de la propia aunque no fuese el propio empresario (un empleado con el TSPRL)? o tiene que ser obligatoriamente el propio o alguno de los empresarios forzosamente si quieren acogerse a esta opción...
Un saludo


mira esta tabla, puede que te ayude
viewtopic.php?f=6&t=16712&hilit=250+trabajadores&start=30
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#155964
Buenas eltero,
Bastante clara la tabla, buena aportación.
Aunque me surje otra duda creo que no expuesta en el hilo, cuándo una empresa de 6 o menos trabajadores tiene un empleado asignado, ¿este tiene que tener el TSPRL? ¿necesita las 3 especialidades? ¿puede tener 1 y en ese caso subcontratrá lo demás a un SPA? más o menos, preguntado de otra manera, ¿tener un trabajador asignado es como tener un SPP (en su caso necesitaría como mínimo 2 especialidades)?
En el hilo, parece dar la sensación de esta equivalencia, aunque si el empresario (que sea capaz y siempre en empresas de 6 o menos trabajadores) de asumir las tareas de PRL, le basta con tener el TSPRL, pues un trabajador asignado estaría en la misma situación...
Gracias por la atención y un saludo...
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#155975
Tienes que tener todas las especialidades cubiertas, así que las que no puedas cumplir tendrás que contratar con un SPA
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#374326
El Artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en España establece disposiciones específicas para las empresas de menos de 6 trabajadores en relación con la asunción de funciones por parte del empresario y la necesidad de someter el sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa. Aquí te proporciono explicaciones más detalladas:

Punto 5 del Artículo 30:
En empresas de menos de 6 trabajadores, el empresario puede asumir personalmente las funciones de prevención, siempre que desarrolle su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria.
La capacidad necesaria se refiere a la capacidad del empresario para gestionar de manera efectiva los riesgos laborales en función de la naturaleza de las actividades y los riesgos presentes en el lugar de trabajo.
La capacidad necesaria debe evaluarse en relación con la peligrosidad de las actividades y los riesgos a los que están expuestos los trabajadores.
Punto 6 del Artículo 30:
Si el empresario no contrata un Servicio de Prevención ajeno, debe someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, según lo establecido reglamentariamente.
La auditoría o evaluación externa debe realizarse de acuerdo con los términos y condiciones que se determinen en la normativa específica.
Elaboración del Plan de Prevención:
En el caso de empresas pequeñas de menos de 6 trabajadores, si el empresario asume personalmente las funciones de prevención, será él mismo quien elabore el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
La capacidad necesaria se refiere a la capacidad de entender y gestionar los riesgos específicos asociados a las actividades de la empresa.
Responsabilidad del Firmante del Plan de Prevención:
La persona que firma el Plan de Prevención asume una responsabilidad legal en relación con la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
La responsabilidad incluye la adopción de medidas preventivas, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de prevención de riesgos laborales.
Es fundamental que el empresario tenga conocimientos sólidos sobre los riesgos laborales asociados a su actividad y que el Plan de Prevención esté en conformidad con las normativas aplicables. Además, en el contexto de una empresa pequeña, se recomienda buscar asesoramiento externo si el empresario no tiene la experiencia o formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales. La responsabilidad legal puede ser significativa, y es esencial adoptar un enfoque serio y proactivo hacia la seguridad y salud en el trabajo.




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