Buenas tardes
Estaba mirando el reglamento referente al PFC de mi universidad y he llegado a este punto que me ha dejado....
"Título IX: Derechos de Propiedad Intelectual.
Artículo 35.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el Proyecto Fin de Carrera se
considera una obra en colaboración entre el estudiante y el tutor o tutores, en su caso.
Artículo 36.
La explotación industrial de un Proyecto Fin de Carrera debe ser objeto de convenio entre la
Universidad y el organismo o empresa que la realizara. En este sentido, será de aplicación a
los Proyectos Fin de Carrera el artículo 133 punto 3 dela Universidad "
Miro el estatuto y dice esto al respecto:
"Artículo 133.- La realización de un proyecto fin de carrera o tesina llevará consigo, necesariamente, la elaboración de un
trabajo en el ámbito disciplinario elegido, en régimen de tutoría. El Consejo de Gobierno establecerá un reglamento que defina e incentive la tutoría de proyectos y tesinas. El plan de estudios correspondiente establecerá la forma de evaluación de ese proyecto fin de carrera o tesina.
2. En virtud del artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual, el proyecto fin de carrera se considera una obra en colaboración entre el estudiante y el tutor
o tutores, en su caso.
3. La explotación industrial de un proyecto fin de carrera debe ser objeto de convenio entre la Universidad y el organismo o
empresa que la realizará. Para fomentar la realización de proyectos fin de carrera con empresas, la Universidad podrá, en
el convenio citado, ceder la propiedad industrial de los trabajos contenidos en el proyecto fin de carrera."
Esto es normal? es que leo la ley de propiedad intelectual y dice todo lo contrario, las unicas personas que podriamos explotarlo serian el tutor y yo.
Muchas gracias, espero que me puedan ayudar.