Bueno, creo que la cosa puede ir por aquí:
a partir de la potencia disipada instantánea (W) por efecto Joule (P= I2·R) en los conductores a partir de la resistencia de cada conductor a la temperatura de servicio. Hay que tener en cuenta que, en ciertas condiciones de instalación (en canales, galerías, etc.), el calor disipado por los cables no puede difundirse libremente y provoca un aumento de la temperatura del aire.
La magnitud de este aumento depende de muchos factores y debe ser determinado en cada caso como estimación aproximada. Debe tenerse en cuenta que la sobreelevación de temperatura es del orden de 15 K. La intensidad admisible en las condiciones de régimen deberá, por tanto, reducirse con los coeficientes de la tabla 14 del RD 223/2008. En esa tabla se indican los factores de corrección, F, de la intensidad admisible para temperaturas del aire ambiente, θa, distintas de 40 ºC, en función de la temperatura máxima de servicio, θs (tabla 5).
Conocidos por tanto los datos de potencia disipada en forma de calor, tenemos que traducirlo a unidades de caudal (m3/h), a partir de la siguiente fórmula:
Q(m3/h)= P(W)x 860(kcal/h)/(Ce x De x AT);
Donde:
Ce = calor específico del aire (kcal/kgºC)
De = densidad del aire (g/cm3)
AT = diferencia máxima admisible entre la temperatura del aire interior y la del exterior. Se utiliza normalmente un valor de 5 para ambientes más calurosos y 10 en zonas más frescas.
Obtenido el caudal, lo único que nos quedaría es obtener la pérdida de carga de la propia galería en base a su longitud y con los datos de perdida de carga y caudal, se busca el ventilador/es que mejor se ajusten a nuestras necesidades.
Si alguien tiene algo que decir, se admiten críticas y sujerencias
a partir de la potencia disipada instantánea (W) por efecto Joule (P= I2·R) en los conductores a partir de la resistencia de cada conductor a la temperatura de servicio. Hay que tener en cuenta que, en ciertas condiciones de instalación (en canales, galerías, etc.), el calor disipado por los cables no puede difundirse libremente y provoca un aumento de la temperatura del aire.
La magnitud de este aumento depende de muchos factores y debe ser determinado en cada caso como estimación aproximada. Debe tenerse en cuenta que la sobreelevación de temperatura es del orden de 15 K. La intensidad admisible en las condiciones de régimen deberá, por tanto, reducirse con los coeficientes de la tabla 14 del RD 223/2008. En esa tabla se indican los factores de corrección, F, de la intensidad admisible para temperaturas del aire ambiente, θa, distintas de 40 ºC, en función de la temperatura máxima de servicio, θs (tabla 5).
Conocidos por tanto los datos de potencia disipada en forma de calor, tenemos que traducirlo a unidades de caudal (m3/h), a partir de la siguiente fórmula:
Q(m3/h)= P(W)x 860(kcal/h)/(Ce x De x AT);
Donde:
Ce = calor específico del aire (kcal/kgºC)
De = densidad del aire (g/cm3)
AT = diferencia máxima admisible entre la temperatura del aire interior y la del exterior. Se utiliza normalmente un valor de 5 para ambientes más calurosos y 10 en zonas más frescas.
Obtenido el caudal, lo único que nos quedaría es obtener la pérdida de carga de la propia galería en base a su longitud y con los datos de perdida de carga y caudal, se busca el ventilador/es que mejor se ajusten a nuestras necesidades.
Si alguien tiene algo que decir, se admiten críticas y sujerencias

"Análisis + Análisis = Parálisis"