Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#154332
Hola compañeros.

Quería haceros una preguntilla.

Vamos a ver, tenemos que realizar la acometida para un "chalecilllo" de esos que se contruyen por aqui, por la costa del sol. Sevillana nos ha dado el punto de enganche a unos doscientos metros. Las dudas son varias:o

-La potencia que va a tener instalada la vivienda va ser unos 45 kw, que potencia me aconsejais que tome para el calculo, osea que factor de simultaneidad podemos tomar,

- Teoricamente esto es una acometida para una vivienda, lo logico sería que esta linea solo alimentara dicha propiedad, pero me comentan que lo que quiere la compañia es que hagamos una linea de distribución a la cual ellos iran conectando todas las demas viviendas de la calle, osea que le hagamos el trabajo duro.
Si esto es así, como tenemos que hacer el proyecto, a nombre de Sevillana, del promotor o ...
Como tenemos que legalizar la linea? Se presenta el proyecto en la compañia, en industria, hace falta algun boletin??

Un saludo, compis. muchas gracias de antemano :plas
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#154343
Para 45 Kw la compañía debe encargarse de dicha acometida, siempre que el terreno donde se ubique el chalet tenga condición de solar...¿Que es eso de todas las demás vivienda de la calle?, entonces no es un chalet aislado ¿forma parte de una urbanización en construcción?
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#154372
Como bien dice roverman, es obligación de la compañía eléctrica realizar la acometida.

RD 1955/2000. Articulo 45.

Saludos.

Edito:
Y siempre y cuando tenga condición de solar en suelo urbano. (pero puedo deducir que así es ya que la linea es enterrada, no?)
Aunque hay muchas cosas rara por ahí.
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#154401
pato escribió:Como bien dice roverman, es obligación de la compañía eléctrica realizar la acometida.

RD 1955/2000. Articulo 45.

Saludos.

Edito:
Y siempre y cuando tenga condición de solar en suelo urbano. (pero puedo deducir que así es ya que la linea es enterrada, no?)
Aunque hay muchas cosas rara por ahí.


Volvemos a lo mismo de siempre: ¿tengo que hacer yo la línea? ¿La tiene que hacer la compañía?
Los compañeros ya te han orientado sobre lo que toca si es suelo urbano. En el supuesto de que fuera suelo rústico tienes que hacer un proyecto de Línea de Baja Tensión cuyo titular será La compañía y el promotor tu cliente. No tienes que tramitar nada en Industria. Tendrás que presentarle a la compañía el proyecto (varias copias), CFO, boletín de la línea, documento de cesión, licencia municipal de obras para la línea, permisos particulares de colocación de apoyos (si es aérea) y servidumbre de paso, y algún documento tocapelotas más.
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#154514
Es una urbanización algo antigua en la que hay bastantes viviendas y solares, es urbanizable no rústico.

Bueno, he hablado con uno de los tecnicos de Sevillana ( nuevos suministros) al ser mas de 10 metros de longitud ya no es acometida, si no una ampliación de la linea de suministro.

En principio, tengo que hacer el proyecto a nombre del promotor y luego hacer la cesión.

"Cinco", supongo que tendremos que entregar los documentos que comentas, verdad?
Oye, el boletín lo podemos hacer los ingenieros tecnicos?

Un saludo. Os iré contando como va la "burocracia"""".
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#154522
El boletín (o CERTINS) lo tendrá que firmar la empresa de Instalaciones Eléctricas que ejecute la obra. Si tu trabajas en esa empresa y además tienes el carnet de instalador autorizado (no basta con ser ingeniero, tienes que tener el carnet que a veces es un simple trámite administrativo) pues podrás firmar el boletín.
Otra cosa que te faltará es lo que aquí llamamos Certificado de Conexión para entroncar la nueva línea con las instalaciones existentes. Si tu empresa es contratista de la Compañía distribuidora, puede hacer la conexión. En Alicante también la puedes hacer si te adhieres al Convenio que tiene firmado FIECOV (Federación de Instaladores Eléctricos) con Iberdrola.
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#154572
PELUO2 escribió:Bueno, he hablado con uno de los tecnicos de Sevillana ( nuevos suministros) al ser mas de 10 metros de longitud ya no es acometida, si no una ampliación de la linea de suministro.


Una ampliación de línea que debe hacer la compañía junto a la acometida (a mi entender).....como lea el post Juan.Antonio arde Troya.
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#154635
No se que condicion tendra el solar donde se ha ubicado el chalet, pero como dicen los compañeros, en el RD 1955/2000 y ahora tb en el RD 222/2008, hasta 100 kW de suministro en baja, TODAS las instalaciones necesarias de extension de la red las tiene que realizar la compañia. Si no estas conforme a Industria y que ellos dictaminen. Si tienes por parte del ayuntamiento un escrito donde la ubicacion de tu chalet cumpla con las condiciones de los RD antes citados, pues hablas con la compañia y que te pidan el pq te tienes que hacer tu la extension de la linea segun el 1955 y el 222 y sino te convence pues como te he comentado, a Industria y ellos deciden, pero asi en principio lo tendra que realizar la compañia si tu solar cumple.
Un saludo
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