Elección de cableado para "Peña". Local Pública Concurrencia (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Instaciones eléctricas de baja, media y alta tensión; cables y accesorios, falsificaciones, métodos y técnicas de energía, data center, medida y control eléctrico
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#155981
Buenas tardes,

Se trata de lo siguiente:

Hasta ahora en mi pueblo, industria nunca se había metido con los locales destinados a "Peñas de fiesta", se trata del típico local diáfano adornado para pasar la semana de fiestas taurinas.
Bueno pues el caso es que ahora el técnico ya no pasa por el aro y dice que proyecto, oca, etc.

Estoy realizando uno y mi duda es la siguiente:

Al ser un local diáfano sin falsos techos, etc, y para no hacer demasiado costosa la instalación teniendo en cuenta del tipo de local que se trata, ¿Se puede instalar manguera RZ1-K o DZ1-K, para el alumbrado de techo, sin necesidad de colocarlo sobre bandeja? Es decir la intención es hacer el alumbrado con manguera sujeta al techo con abrazaderas y sus correspondientes cajas de derivación.

¿En caso contrario habría que hacerlo bajo tubo y con conductores unipolares, y el tubo sujeto al techo de la misma manera???

¿Las bajadas a las tomas de fuera, sería necesario empotrarlas, al igual que las cajas de fuerza?

Ya os digo se trata de algo atípico, supongo que os hacéis una idea del típico local de fiestas!!

Un saludo. :usuario
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#155983
En esos locales sólo se permite la fijación directa a pared o techo del cable si éste es armado. Me temo que tendrás que emplear uno de los sitemas que te indica la ITC-28 y meterlo bajo tubo no propagador.
:saludo
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#155990
[quote="Lithium"]En esos locales sólo se permite la fijación directa a pared o techo del cable si éste es [u]armado[/u]. Me temo que tendrás que emplear uno de los sitemas que te indica la ITC-28 y meterlo bajo tubo no propagador.
:saludo[/quote]



Ok!

En lo que te refieres a emplear uno de los sistemas que indica la ITC-BT-28 y meterlo bajo tubo no propagador. ¿Puede ser este tubo el que se coloca en locales comerciales terminados? Me refiero a si puede ser el tubo no propagador flexible ya que está al aire o tiene que ser tubo rígido...

Ahora mismo estoy echando un vistazo a las normas UNE-EN 50085-1 y a la UNE-EN 50086-1.

He de mirarlo todo más detenidamente, pero ahora mismo voy a estar con una persona de esta peña y quería saber si les tengo que avisar de antemano de que la instalación fija sobre el techo para alumbrado tiene que hacerse bajo tubo, y además rígido, o valdría el flexible.

He visto que si se quiere colocar los conductores aislados fijados directamente sobre las paredes en la ITC-BT-20, te indican que se hará según la norma UNE 20.460-5-52, entre paréntesis dice que se incluyen cables armados con aislamiento mineral). Pero no habla de la obligatoriedad de cables armados....

Muchas Gracias!!!! :ein
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#155992
El tubo flexible del que hablas no te vale, tiene que ser tubo con características 4321.
Respecto a lo de cable diréctamente en pared, mírate el apartado e) de la ITC-28. Si lo tuyo es pública concurrencia te es de aplicación y comprobarás que si quieres poner el cable diréctamente en la pared tendrá que ser cable armado 0,6/1 kV.
:saludo
por
#155997
Lithium escribió:El tubo flexible del que hablas no te vale, tiene que ser tubo con características 4321.
Respecto a lo de cable diréctamente en pared, mírate el apartado e) de la ITC-28. Si lo tuyo es pública concurrencia te es de aplicación y comprobarás que si quieres poner el cable diréctamente en la pared tendrá que ser cable armado 0,6/1 kV.
:saludo



En paredes accesibles de acuerdo, pero y en techos??

Gracias
por
#156004
Buenas Lithium, he ojeado tal y como indica la ITC-BT-28 en el apartado f del punto 4, en lo que se refiere a los cables eléctricos a utilizar en las instalaciones de tipo general y conexionado interior de cuadros eléctricos en este tipo de locales, y me ha remitido a la norma UNE 21.123 parte 4.

En dicha norma en el punto 5 (GUIA DE UTILIZACIÓN) y concretamente en el punto 5.1 (Aplicaciones Admisibles), se dice: "Los cables descritos en esta norma UNE, son adecuados para el transporte y distribución de energía eléctrica, en instalaciones fijas protegidas o no. Adecuados para instalaciones interiores y exteriores, sobre soportes al aire, en tubos o enterrados. No aptos para instalaciones de alimentación de bombas sumergidas.

En todo caso y para hacerlo seguro, creo que el tendido por el techo lo realizaré con manguera en montaje superficial RZ1-k (situado a una altura de 3 m desde el suelo) y para las bajatas tubo 4321.

...

Gracias!!!
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#156044
edugdc escribió:En todo caso y para hacerlo seguro, creo que el tendido por el techo lo realizaré con manguera en montaje superficial RZ1-k (situado a una altura de 3 m desde el suelo) y para las bajatas tubo 4321.

...

Gracias!!!


Yo sigo diciendo que eso no se puede hacer. Si es pública concurrencia los modos de instalación son los del apartado e) dela ITC-28 como te he dicho antes.
:saludo
por
#157386
Mi opinion es que la ITC 28 solo te es de apliación en caso de que el local sea de pública concurrencia, es decir, ocupación superior a 50 personas
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#157476
Oscar11166 escribió:Mi opinion es que la ITC 28 solo te es de apliación en caso de que el local sea de pública concurrencia, es decir, ocupación superior a 50 personas



En eso estamos de acuerdo, esas condiciones se dan. El local tiene una ocupación superior a 50 personas.

Muchas gracias. :usuario :saludo
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#157587
Oscar11166 escribió:Mi opinion es que la ITC 28 solo te es de apliación en caso de que el local sea de pública concurrencia, es decir, ocupación superior a 50 personas

¿Esta afirmación la haces por que consideras al local como un centro cultural?
Ya que si es considerado como un local de espectáculo y actividades recreativas da igual que tenga 2 o 3 personas, es un local de pública concurrencia.
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#157597
edugdc escribió:En paredes accesibles de acuerdo, pero y en techos??
Gracias
Del primer párrafo del punto 4. aptdo e) yo interpreto que irán siempre bajo tubo o canales protectores. Y se empotrarán en las zonas accesibles al público si se pudiera.
Yo eso de la instalación al aire sin tubo para el techo no lo haría.
¿Por qué no se lo consultas a industria, a ver que te dicen ellos?
por
#157642
JAGrs125 escribió:
Oscar11166 escribió:Mi opinion es que la ITC 28 solo te es de apliación en caso de que el local sea de pública concurrencia, es decir, ocupación superior a 50 personas

¿Esta afirmación la haces por que consideras al local como un centro cultural?
Ya que si es considerado como un local de espectáculo y actividades recreativas da igual que tenga 2 o 3 personas, es un local de pública concurrencia.



Sinceramente, entiendo que se puede considerar tanto centro cultural, como local de espectáculos y actividades recreativas. En el caso de centro cultural, se podría justificar, ya que legalmente las peñas se constituyen como asociaciones culturales y a veces deportivas, y el segundo caso es evidente.

Lo que si está claro es que se ha catalogado como publica concurrencia porque así lo ha determinado el nuevo técnico de Industria. Hasta el año pasado, y desde la aparición (Agosto 2002) del nuevo reglamento, el anterior técnico no exigía proyecto para este tipo de locales, en los que la actividad se resume a 15 días del año.

Un saludo y gracias por toda la aportación. :usuario
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