por zaogrea
- 24 Abr 2009, 11:49

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- 24 Abr 2009, 11:49
#157526
Este hilo no pretende ser mas que un resumen GENERAL de las modificaciones del documento con comentarios propios y una primera interpretación.
En general en el documento se suprimen todos los puntos que hacen referencia a condiciones acústicas ya que ahora queda regulado por el DB-HR, además de alguna errata de unidades y alguna que otra figura.
Los cambios mas significativos sin duda alguna y donde afectan a criterios de diseño y de concepto son en el DB-HS3, después de la primera leída creo que gracias a esta corrección muchas de las dudas que habitaban entre nosotros quedan resueltas.
Para mi queda claro lo siguiente y esto responde a muchas preguntas efecutadas en el foro:
1. Los locales no incluidos en este documento quedan regulados por el RITE ( anteriormente quedaba muy en el aire el criterio de “ tratamiento específico adoptando criterios análogos …..)
2. No aumentaremos el caudal en 8 l/s en función del tipo de caldera o sistema de cocción.
3. Se incluye el concepto de microventilación como opción en la abertura de admisión y se convierte en una alternativa al aireador. ¿ Que es la microventilación? Apertura fija de una carpintería que permite una ventilación muy pequeña suficiente para garantizar los caudales exigidos.
4. Aumenta la distancia permitida de la boca de extracción con respecto al techo.
5. Se redacta de otra forma y queda claro que el conducto de extracción puede compartirse para extracción de aseos, baños, cocinas y trasteros. Ojo que extracción de cocinas es la del local no la de humos de cocción que si debe ir independiente.
6. Se aclara para el caso de ventilación mecánica en garajes que si los trasteros estan situados en el propio recinto la ventilación puede ser conjunta, respetando la compartimentación conforme al DB-SI. Quizá esta era una de las dudas mas comentadas.
7. El criterio para definir las redes que se deben proyectar cambia completamente y ya no se usa la tabla 3.1. Ahora el diseño va en funcion de las plazas y las plantas “ En aparcamientos con 15 o más plazas se dispondrán en cada planta al menos dos redes de conductos de extracción dotadas del correspondiente aspirador mecánico”.
8. La instalación de sistemas de detección de monóxido de carbono también queda modificada ya que ahora se especifica que se debe instalar un sistema en cada planta.
9. El famoso punto que trae cola desde la primera versión del CTE, la dimensión del patio donde hayan aberturas de admisión, aberturas mixtas o bocas de toma. Ahora queda condicionado a un tercio de la altura del cerramiento más bajo que lo delimita y no menor que 3 metros ( esto ya era así ), pero atención que esto debe cumplirse siempre que exista ausencia de normativa urbanística que regule sus dimensiones ( si existe esta debemos de atenernos a ella y no a lo dicho antes), a la misma vez quedan suprimidos los criterios de retranqueo.
10. La eterna duda de si debemos de llegar a cubierta o no con los conductos de extracción, ahora si que esta claro, Las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio separadas 3 m como mínimo, de cualquier elemento de entrada de ventilación y de los espacios donde pueda haber personas de forma habitual, tales como terrazas, galerías, miradores, balcones, etc….. También queda bien claro que es un espacio donde puedan haber personas de forma habitual.
11. Se suprime la condición que obligaba a dejar registrables los arranques de los conductos de extracción.
12. Y otra gran duda resuelta referente a donde se debe de colocar el aspirador mecánico para la ventilación mecánica.
Cada conducto de extracción debe disponer de un aspirador mecánico situado, salvo en el caso de la ventilación específica de la cocina, después de la última abertura de extracción en el setido del flujo del aire, pudiendo varios conductos compartir un mismo aspirador, excepto en el caso de los conductos de los garajes.Lo que yo interpreto: En el caso de garajes el extractor se puede colocar inmerso ( no en la cubierta ), y lógicamente en el caso de viviendas en la cubierta a no ser que se encuentre un hueco entre la ultima abertura de extracción y esta.
13. Se elimina la famosa figura que condicionaba a la altura libre de la boca de explusión sobre la cubierta.
14. Suprime la condición de que los conductos deben ser verticales, ya que con el articulado anterior ya queda bastante condicionado el desarrollo del conducto de extracción.
15. Se suprime la famosa condicion que decía “ Cuando se trate de una abertura de admisión constituida por una apertura fija, la dimension que se obtenga de la tabla no podrá excederse en más de un 10%.
16. Por otro lado he visto siempre muchos comentarios referentes a la dimensión que debe de tener el conducto de extracción y es cierto que hasta ahora la redacción no era muy clara, ahora el punto queda así:
Cuando los conductos se dispongan contiguos a un local habitable, salvo que esten en cubierta o en locales de instalaciones o en patinillos que cumplan con el DB-HR, la sección nominal de cada tramo del conducto de extracción debe ser como mínimo igual a S≥2,5qv
Por lo que entiendo que cuando no estemos en los casos anteriores la formula para calcular debe ser S≥1,5qv, pero aquí creo que debian de haber cambiado también la redacción y haberlo dejado más claro, aunque teniendo solo esas dos opciones de calculo yo lo tengo bastante asumido.
17. Por último cambian la nomenclatura de abertura mixta y se incluye la de microventilación y equilibrado de caudales.
Me ha quedado un poco ladrillo pero es lo que hay .... espero que a alguno le sirva.
Un saludo
y queda abierto el debate
En general en el documento se suprimen todos los puntos que hacen referencia a condiciones acústicas ya que ahora queda regulado por el DB-HR, además de alguna errata de unidades y alguna que otra figura.
Los cambios mas significativos sin duda alguna y donde afectan a criterios de diseño y de concepto son en el DB-HS3, después de la primera leída creo que gracias a esta corrección muchas de las dudas que habitaban entre nosotros quedan resueltas.
Para mi queda claro lo siguiente y esto responde a muchas preguntas efecutadas en el foro:
1. Los locales no incluidos en este documento quedan regulados por el RITE ( anteriormente quedaba muy en el aire el criterio de “ tratamiento específico adoptando criterios análogos …..)
2. No aumentaremos el caudal en 8 l/s en función del tipo de caldera o sistema de cocción.
3. Se incluye el concepto de microventilación como opción en la abertura de admisión y se convierte en una alternativa al aireador. ¿ Que es la microventilación? Apertura fija de una carpintería que permite una ventilación muy pequeña suficiente para garantizar los caudales exigidos.
4. Aumenta la distancia permitida de la boca de extracción con respecto al techo.
5. Se redacta de otra forma y queda claro que el conducto de extracción puede compartirse para extracción de aseos, baños, cocinas y trasteros. Ojo que extracción de cocinas es la del local no la de humos de cocción que si debe ir independiente.
6. Se aclara para el caso de ventilación mecánica en garajes que si los trasteros estan situados en el propio recinto la ventilación puede ser conjunta, respetando la compartimentación conforme al DB-SI. Quizá esta era una de las dudas mas comentadas.
7. El criterio para definir las redes que se deben proyectar cambia completamente y ya no se usa la tabla 3.1. Ahora el diseño va en funcion de las plazas y las plantas “ En aparcamientos con 15 o más plazas se dispondrán en cada planta al menos dos redes de conductos de extracción dotadas del correspondiente aspirador mecánico”.
8. La instalación de sistemas de detección de monóxido de carbono también queda modificada ya que ahora se especifica que se debe instalar un sistema en cada planta.
9. El famoso punto que trae cola desde la primera versión del CTE, la dimensión del patio donde hayan aberturas de admisión, aberturas mixtas o bocas de toma. Ahora queda condicionado a un tercio de la altura del cerramiento más bajo que lo delimita y no menor que 3 metros ( esto ya era así ), pero atención que esto debe cumplirse siempre que exista ausencia de normativa urbanística que regule sus dimensiones ( si existe esta debemos de atenernos a ella y no a lo dicho antes), a la misma vez quedan suprimidos los criterios de retranqueo.
10. La eterna duda de si debemos de llegar a cubierta o no con los conductos de extracción, ahora si que esta claro, Las bocas de expulsión deben situarse en la cubierta del edificio separadas 3 m como mínimo, de cualquier elemento de entrada de ventilación y de los espacios donde pueda haber personas de forma habitual, tales como terrazas, galerías, miradores, balcones, etc….. También queda bien claro que es un espacio donde puedan haber personas de forma habitual.
11. Se suprime la condición que obligaba a dejar registrables los arranques de los conductos de extracción.
12. Y otra gran duda resuelta referente a donde se debe de colocar el aspirador mecánico para la ventilación mecánica.
Cada conducto de extracción debe disponer de un aspirador mecánico situado, salvo en el caso de la ventilación específica de la cocina, después de la última abertura de extracción en el setido del flujo del aire, pudiendo varios conductos compartir un mismo aspirador, excepto en el caso de los conductos de los garajes.Lo que yo interpreto: En el caso de garajes el extractor se puede colocar inmerso ( no en la cubierta ), y lógicamente en el caso de viviendas en la cubierta a no ser que se encuentre un hueco entre la ultima abertura de extracción y esta.
13. Se elimina la famosa figura que condicionaba a la altura libre de la boca de explusión sobre la cubierta.
14. Suprime la condición de que los conductos deben ser verticales, ya que con el articulado anterior ya queda bastante condicionado el desarrollo del conducto de extracción.
15. Se suprime la famosa condicion que decía “ Cuando se trate de una abertura de admisión constituida por una apertura fija, la dimension que se obtenga de la tabla no podrá excederse en más de un 10%.
16. Por otro lado he visto siempre muchos comentarios referentes a la dimensión que debe de tener el conducto de extracción y es cierto que hasta ahora la redacción no era muy clara, ahora el punto queda así:
Cuando los conductos se dispongan contiguos a un local habitable, salvo que esten en cubierta o en locales de instalaciones o en patinillos que cumplan con el DB-HR, la sección nominal de cada tramo del conducto de extracción debe ser como mínimo igual a S≥2,5qv
Por lo que entiendo que cuando no estemos en los casos anteriores la formula para calcular debe ser S≥1,5qv, pero aquí creo que debian de haber cambiado también la redacción y haberlo dejado más claro, aunque teniendo solo esas dos opciones de calculo yo lo tengo bastante asumido.
17. Por último cambian la nomenclatura de abertura mixta y se incluye la de microventilación y equilibrado de caudales.
Me ha quedado un poco ladrillo pero es lo que hay .... espero que a alguno le sirva.
Un saludo
