alumbrado de emergencia en habitación de hotel o apartamento (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#5175
Buenas tardes a to@s,
¿es obligatorio la colocación de alumbrado de emergencia en el interior de las habitaciones de hoteles y/o apartamentos turísticos? ¿donde viene?, estoy intentando dar con ello pero no lo consigo :roll:
Gracias :saludo
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#5192
En la guía Técnica de Aplicación del REBT (sé que no es de obligado cumplimiento pero ayuda a interpretar) en el apartado de lBT-28 Locales de pública concurrencia, al final en el Anexo viene un cuadrito de ejemplo de distribución de alumbrado de seguridad precisamente para un Hotel - Hospital, y señala que en las habitaciones el alumbrado ambiente o antipánico tiene que cumplirse en todo el espacio. Así por lo menos lo interpreto yo, y en las habitaciones coloco luminarias de emergencia.
Un saludo.
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#28689
¿Y en los despachos?
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#28709
En los despachos se ganan carreras de F1 y partidos y eso.....
En serio. La ITC 28 lo hace obligatorio para LPC's... ese despacho ¿es LPC?. Contestate tu mismo.
:espabilao
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#28728
Si no fuera porque sigo la formula 1, me cagaria en tus muelas :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: , Ok.
Esto de la publica concurrencia y el alumbrado de emergencia me lia bastante, continuamos, si el recorrido de evacuación empieza en la puerta de esos despachos según CTE, ¿un vestibulo o pasillo, para acceder a dichos despachos debe de llevar alumbrado de emergencia puesto que debe alumbrar dicho recorrido de evacuación? o en este caso no llevaria porque se consideraría una zona privada??? :ein :ein
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#28741
Yo creo que quitando un poco el tema de LPC o no, primero piensalo como si tu fueras el propietario de esos despachos. No te gustaría que en caso de algún tipo de incidente tuvieras una ruta de evacuación marcada, iluminada, que te indica dnde tienes tus elementos de seguridad???

Aparte de eso, el DB-SU4 que establece donde se debe instalar emergencias dice que deberá instalarse en todo recorrido de evacuación sin distinguir usos.
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#28742
Creo que por seguridad y salud en lugares de trabajo también hace falta la iluminación de emergencia.
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#159701
miguelitima escribió:Creo que por seguridad y salud en lugares de trabajo también hace falta la iluminación de emergencia.


Refloto este hilo, porque una OCA nos ha indicado en un dictamen como deficiencia el no disponer de luminaria de emergencia en los despachos. El edificio es un LPC, y en la ITC 28 viene especificamente los lugares dentro del LPC donde se debe instalar alumbrado de seguridad (emergencia), epígrafe 3.3.

No lo exige en ninguna parte en despachos o recintos con ocupación menor a 100 personas, y en el Código Técnico tampoco, porque además el recorrido de evacuación de los despachos empieza en su puerta. Su supone, adicionalmente, que el ocupante del despacho sabe de sobra dónde esta puerta de su despacho (aunque viendo el CI de algunos ocupantes de despachos esto podría generar muy serias dudas...), y por si alguno lo piensa, la salida del despacho no es una salida emergencia :mrgreen:

En este caso estaríamos hablando de mucho dinero...

¿Cómo lo veis? No lo veo obligatorio de ninguna de las maneras. :comunidad
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#159702
De la lectura del RBT no veo que sea obligatorio.
Habría que mirar el 486 ... déjame que ahora vengo.
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#159704
MAZINGER escribió:De la lectura del RBT no veo que sea obligatorio.
Habría que mirar el 486 ... déjame que ahora vengo.


No, tampoco lo veo...

Pídele a la OCA que te diga de donde se desprende si afirmación...
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#159723
MAZINGER escribió:
MAZINGER escribió:De la lectura del RBT no veo que sea obligatorio.
Habría que mirar el 486 ... déjame que ahora vengo.


No, tampoco lo veo...

Pídele a la OCA que te diga de donde se desprende si afirmación...


Gracias Mazinger, les preguntaré pues.
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#159811
pepeska escribió:Si no fuera porque sigo la formula 1, me cagaria en tus muelas :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: , Ok.
Esto de la publica concurrencia y el alumbrado de emergencia me lia bastante, continuamos, si el recorrido de evacuación empieza en la puerta de esos despachos según CTE, ¿un vestibulo o pasillo, para acceder a dichos despachos debe de llevar alumbrado de emergencia puesto que debe alumbrar dicho recorrido de evacuación? o en este caso no llevaria porque se consideraría una zona privada??? :ein :ein


Ojito.
Si la densidad de ocupación supera 1persona/5m2 y la superficie es superior a 50 m2 habrás de considerar origen de evacuación en los despachos. Ello te condiciona para la longitud de los recorridos totales de evacuación que deba cumplir tu edificio.
Sin embargo, si no se dan los supuestos anteriores, puedes considerar el origen de evacuación en la puerta, pero te recuerdo que tanto el RD842/2002 como el RD 314/2006 como el RD486/1997 no sólo obligan a iluminar los recorridos de evacuación......... (y ya te he dado una buena pista)
:saludo
por
#160166
pikasin escribió:
pepeska escribió:Si no fuera porque sigo la formula 1, me cagaria en tus muelas :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: , Ok.
Esto de la publica concurrencia y el alumbrado de emergencia me lia bastante, continuamos, si el recorrido de evacuación empieza en la puerta de esos despachos según CTE, ¿un vestibulo o pasillo, para acceder a dichos despachos debe de llevar alumbrado de emergencia puesto que debe alumbrar dicho recorrido de evacuación? o en este caso no llevaria porque se consideraría una zona privada??? :ein :ein


Ojito.
Si la densidad de ocupación supera 1persona/5m2 y la superficie es superior a 50 m2 habrás de considerar origen de evacuación en los despachos. Ello te condiciona para la longitud de los recorridos totales de evacuación que deba cumplir tu edificio.
Sin embargo, si no se dan los supuestos anteriores, puedes considerar el origen de evacuación en la puerta, pero te recuerdo que tanto el RD842/2002 como el RD 314/2006 como el RD486/1997 no sólo obligan a iluminar los recorridos de evacuación......... (y ya te he dado una buena pista)
:saludo


en la puerta??? en el exterior del recinto entiendo yo
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#160276
MAZINGER escribió:
MAZINGER escribió:De la lectura del RBT no veo que sea obligatorio.
Habría que mirar el 486 ... déjame que ahora vengo.


No, tampoco lo veo...

Pídele a la OCA que te diga de donde se desprende si afirmación...

Cierto, no dice nada, no se de dónde me lo saqué en su día :ein :oops:
Por otro lado, estoy completamente de acuerdo con lo que dice Pikasin, asegúrate de que el origen de evacuación no está en el interior de los despachos.
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