Dudas relativas a la documentación proyectual y dirección facultativa
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#158576
Me parece que en este caso toca consulta con el técnico municipal de actividades "ipso facto", pin.
En realidad, esa disposición transitoria hace referencia textualmente a "obras", y no a licencias de actividad, así que no sé, no sé...
Pregunta en el ayuntamiento y a ver qué te dicen. :brindis
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#158833
Debes aplicar el CTE.

El expediente de actividad es distinto al de obras, por lo que cuando inicies la tramitación la fecha de aplicación será la actual. Si te sirve de consuelo, hago bastantes proyectos de actividad en locales existentes y se aplica a todo el CTE.
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#158838
Coincido con los Kirium y Ameno. CTE, sin duda.
La no aplicación del CTE, se limita como te han dicho a cuestiones constructivas, pero de cara al ayto y a la licencia de actividad, has de aplicarlo.
Imagina esta situación:
Edifico se construye en el 2006, pero NO acondicionan un local bajo, o similar.
10 años después pones en el un bar. ¿ No aplicarías el CTE, en base a que en le edificio no lo hicieron?.
:saludo
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#159098
UO10481 escribió:Yo acabo de hacer un proyecto de un garaje en un edificio pre-CTE y previa consulta al técnico del Principado me dijo que CPI-96.

Buena tarde.


¿Y si fuera pre CPI-96? ¿O pre REBT 74?
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#159107
Joer, Kirium, no te enfades conmigo, que yo no tengo la culpa, no emito juicios sobre lo adecuado o no del criterio, tan sólo digo que a mí me pasó algo similar hace muy poco tiempo y el criterio del técnico del Principado de Asturias fue ese, pedirme que aplicase la NBE CPI-96; para mí fue más fácil, el proyecto arquitectónico, aunque algo deficiente, estaba pensado para la CPI-96.

Y ya sabes que donde manda capitán, el resto poco tenemos que hacer.

Yo no estoy de acuerdo, pero...

Hay múltiples ejemplos sobre criterios de aplicación de la norma dispares, seguro que tú tienes alguno, yo tengo bastantes. Y a cual más divertido.

Buena tarde; por cierto, al fin llegó el sol y yo en la oficina, megagüen...
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#159147
UO10481 escribió:Joer, Kirium, no te enfades conmigo, que yo no tengo la culpa, no emito juicios sobre lo adecuado o no del criterio, tan sólo digo que a mí me pasó algo similar hace muy poco tiempo y el criterio del técnico del Principado de Asturias fue ese, pedirme que aplicase la NBE CPI-96; para mí fue más fácil, el proyecto arquitectónico, aunque algo deficiente, estaba pensado para la CPI-96.

Y ya sabes que donde manda capitán, el resto poco tenemos que hacer.

Yo no estoy de acuerdo, pero...

Hay múltiples ejemplos sobre criterios de aplicación de la norma dispares, seguro que tú tienes alguno, yo tengo bastantes. Y a cual más divertido.

Buena tarde; por cierto, al fin llegó el sol y yo en la oficina, megagüen...

Muchas gracias por tus comentarios.
Yo le plantee la duda al tecnico municipal y no supo que decirme. Me comento que le tenia que dar una "vuelta" a la reglamentacion.

Un saludo.
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#159270
UO10481 escribió:Joer, Kirium, no te enfades conmigo,


Si no me enfadado. Y se perfectamente que el criterio del técnico de la administración marca la pauta en muchas ocasiones.

Pero también creo que la legislación está para cumplirla, tanto nosotros, como los compañeros de la administración.
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#159281
Todas sabemos de casos como el que se comenta. Por eso le decía al colegui que preguntase en el ayuntamiento. :gato
De hecho, yo tengo un caso en las mismas circunstacias: un edificio de los 90, sin legalizar. Tendré que esperar a ver qué normativa tengo que aplicar en función de lo que me diga el ingeniero municipal. :goodjob
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#159887
Saludos a todos.
Cuando se solicita la licencia de obras de un edificio con planta de garaje se tiene que cumplir la normativa correspondiente para ese uso. Por tanto, para realizar el proyecto de actividad de un garaje que se construyó para ese uso, es decir, no hay cambio de uso, con una licencia que cumplía la normativa en vigor en ese momento, y no hay modificaciones (no se han cambiado el número de plazas, ni el diseño del garaje, ...) solo hay que justificar que se hizo cumpliendo la normativa del momento con licencia concedida.
No es el mismo caso que un local comercial que no se sabe que actividad concreta se va a realizar, o bien, cada vez que cambia de dueño hacen reformas (p.e. en bares cambian la barra de sitio, modifican el área de público, etc...)
Yo legalicé un garaje en un edificio de viviendas que se hizo en 1983 y le fué de aplicación la CPI-82. Nunca se le dió de alta en el ayuntamiento como actividad. En 1.998 el Ayuntamiento lo clausuró. Para legalizarlo tuve que justificar que cumplía en ese momento (1.998) la CPI-82. Tenía la opción de justificar la CPI-96 (al ser posterior) pero no me cumplía al tener una sola escalera de evacuación y al aplicar la CPI salían dos. Este problema era irresoluble porque era imposible sacar otra escalera de evacuación a la calle desde el garaje. Por eso lo lógico es decir que el garaje se diseñó cumpliendo la normativa que le fué de aplicación a la hora de construir el edificio, que no ha sufrido modificaciones, ni cambio de uso y que sigue cumpliendo esa normativa. Así se hizo y así se legalizó sin ningún problema.

Espero mi experiencia sirva de ayuda. Hasta otra. Saludos
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#159890
De ahí que siempre licencia de actividades prévia o simultánea a la licencia de obras....verás tú como haya algún problema estructural grave :cabezazo :cabezazo

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