alumbrado de emergencia en habitación de hotel o apartamento (Valoración de 5.00 sobre 5, resultante de 1 votos)

Propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección contra incendios, intervención de bomberos, resistencia al fuego de la estructura
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#160296
miguelitima escribió:
MAZINGER escribió:
MAZINGER escribió:De la lectura del RBT no veo que sea obligatorio.
Habría que mirar el 486 ... déjame que ahora vengo.


No, tampoco lo veo...

Pídele a la OCA que te diga de donde se desprende si afirmación...

Cierto, no dice nada, no se de dónde me lo saqué en su día :ein :oops:
Por otro lado, estoy completamente de acuerdo con lo que dice Pikasin, asegúrate de que el origen de evacuación no está en el interior de los despachos.


Entonces quedamos más o menos de acuerdo todos en que no es obligatorio colocar, de manera general, luminarias de emergencia en los despachos.

Gracias por vuestras respuestas.
por
#160301
pikasin escribió:En la puerta del recinto, me quise referir. Siento que no se me haya entendido.


ok conste q no es por ser pijotero... es q la diferencia entre interior o exterior del recinto es definitiva en este tema creo yo...
por
#160395
Kyle_XY escribió:Entonces quedamos más o menos de acuerdo todos en que no es obligatorio colocar, de manera general, luminarias de emergencia en los despachos.


Hombre, yo no estaría tan seguro:

RD 486/1997: "En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad"
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