Operaciones y tareas de reparación, ajuste, reemplazamiento; así como las distintas modalidades de mantenimiento (correctivo, preventivo, etc.)
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#164020
buenos dias me gustaria que me ayudaran a solucionar este problema.

Una industria con las instalaciones tipicas, electricidad, contraincendio, aire comprimido, aire acondicionado, etc. q instalaciones han de pasar revision por una oca? cada cuanto tiempo?

si quiero rehacer la instalacion electrica pq la existente esta bastante deteriorada (cuadros estropeados, bandejas en mal estado, etc), y de paso pues pondre alguna toma de corriente de mas etc, conservando la potencia contratada, tengo q hacer un nuevo proyecto? tengo que hacer boletin?

el mismo caso para la instalacion contraincendio, los detectores y pulsadores estan del año de franco, etc

agradezco cualquier info que me puedan suministrar

gracias
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#164042
Nitro, aprovecho para decirte que mi empresa se ofrece para hacer las modificaciones que necesites en tus instalaciones tanto eléctricas como de extinción o detección de incendios. Somos instaladores y mantenedores autorizados.

Y luego vamos por parte, cada instalación está regulada por su reglamento y en él se indica la necesidad de inspección y cada cuánto tiempo.

Respecto a la modificación de la instalación eléctrica, si no hay aumento de potencia no es necesario realizar un proyecto para "legalizarlo" pero sí encuentro conveniente hacer un estudio, cálculo y planos de la modificación para tener por un lado planificado lo que se va a hacer y por otro para tener registro documental.

Respecto a la instalación de protección contra incendios, ojo porque el gobierno de canarias ha dado un plazo para actualizar y adaptar las instalaciones de las industrial al REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES y eso sí necesita legalizarse.
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#164048
hola, gracias por la informacion, aunq no profundiza mucho. Respecto a lo de que tu empresa se dedica a realizar trabajos que yo demando, enviame un mensaje privado con tlf, aunque conozco la empresa, es mas hice una entrevista contigo para una plaza de tecnico de proyectos.

¿no es solo un estudio de proyectos? ¿ademas teneis Instaladora?

saludos
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#164074
Del RSCIEI:

Artículo 7.Periodicidad (de inspecciones).
1. La periodicidad con que se realizarán dichas inspecciones no será superior a:
a) Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
b) Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.
c) Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.
2. De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente
del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del
establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.


Del REBT:

4.2 Inspecciones periódicas.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial, según el punto 4.1 anterior, y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.


Del RITE:

Artículo 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética.
1. Las instalaciones térmicas y, en particular, sus
equipos de generación de calor y frío y las instalaciones
solares térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo
largo de su vida útil, a fin de verificar el cumplimiento de
la exigencia de eficiencia energética de este RITE.
2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma
establecerá el calendario de inspecciones periódicas
de eficiencia energética de las instalaciones térmicas,
coordinando su realización con otras inspecciones a las
que vengan obligadas por razón de otros reglamentos.
3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma
establecerá los requisitos de los agentes autorizados
para llevar a cabo estas inspecciones de eficiencia
energética, que podrán ser, entre otros, organismos o
entidades de control autorizadas para este campo reglamentario,
o técnicos independientes, cualificados y acreditados
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma,
elegidos libremente por el titular de la instalación
de entre los autorizados para realizar estas funciones.
4. El órgano competente, si así lo decide, podrá establecer
la realización de estas inspecciones mediante campañas
específicas en el territorio de su competencia.
5. Las instalaciones existentes a la entrada en vigor
de este RITE estarán sometidas al régimen y periodicidad
de las inspecciones periódicas de eficiencia energética
establecidas en la IT 4 y a las condiciones técnicas del
reglamento con el que fueron autorizadas.
6. Si, con motivo de esta inspección, se comprobase
que una instalación existente no cumple con la exigencia
de eficiencia energética, el órgano competente de la
Comunidad Autónoma podrá acordar que se adecue a la
normativa vigente.


Pero ojo, que todos estos reglamentos refieren las inspecciones periódicas a instalaciones a las que se les aplica estos reglamentos. Es decir que si son instalaciones anteriores a la entrada en vigor de los mismos pues no se les aplicaría. Mírate bien los capítulos de los reglamentos referidos a inspecciones.

Estoy buscando la circular de industria de adaptación de las instalaciones de incendio. En cuanto la encuentre te la cuelgo.

Recuerdo la entrevista ;), te mando un mp.
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#164089
Adjunto la circular de FEMEPA acerca del decreto de industria, hay de plazo hasta el 19 de mayo de 2010 para presentar el informe de adecuación de la industria:

http://80.39.88.232/boletines/5344%20-% ... 141853.pdf

Y aquí va el decreto:

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2009/034/002.html
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#170586
En los reglamentos que has dicho tambien figura el plazo de adecuación de las instalaciones para adaptarlos a la nueva reglamentacion creo recordar.
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#276256
Así a bote pronto, la instalación de BT necesita OCa, los depósitos de gasoil también, la instalación de climatización también, los CT también. PCI creo que no.
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